El pliego del proceso SNS-CCC-PEEX-2026-0003 establece las condiciones para contratar por excepción de exclusividad servicios integrales de diálisis peritoneal durante 12 meses, con un monto estimado de RD$1,900,000,000.00. Fija inicialmente la recepción de ofertas para el 22 de junio de 2026 y dispone evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. Incluye disposiciones que parecen permitir abrir las ofertas económicas junto con las técnicas y declarar no subsanables varios documentos, aunque otras secciones contemplan una apertura económica posterior y la normativa establece reglas de subsanación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego define una etapa única que incluye la apertura de las ofertas técnicas y económicas, pero luego dispone que las ofertas económicas se abrirán después de conocer cuáles oferentes fueron habilitados técnicamente. La contradicción afecta la certeza sobre la confidencialidad y secuencia de evaluación, aunque la sección posterior describe el procedimiento secuencial.
““Etapa Única. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas, y la apertura de estas.” … “Posterior a la evaluación técnica y al conocer los oferentes habilitados para el examen de la propuesta económica, ”
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Reglamento 52-26, artículo 154 — Aplicación de reglas de los procedimientos ordinarios de selección
Artículo 154.- Aplicación de reglas de los procedimientos ordinarios de selección. En todo lo no previsto en las reglas particulares que regulan las modalidades de excepción, aplican las reglas de los procedimientos ordinarios de selección.
El pliego marca documentos técnicos como no subsanables y dispone la descalificación por incumplir cualquiera de los requisitos. Esto puede impedir corregir documentos que acrediten requisitos de calificación que ya se cumplían al presentar la oferta; la ley prevé que esos documentos sean subsanables y el reglamento permite subsanar otros documentos de soporte si no se altera la oferta.
““Copia del Certificado de Distribuidora del Oferente emitido por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios de la República Dominicana (DIGEMAPS). Vigente. NO SUBSANABLE” … “De no cumplirse con uno cualquiera de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona