La Enmienda núm. 03 del proceso SNS-CCC-PEEX-2026-0003, fechada el 18 de junio de 2026, registra cambios en la documentación del pliego. Añade una declaración de oferta libre de colusión dentro de la documentación de la oferta técnica y señala que se modificó lo relativo al pago de anticipos, sin detallar los nuevos términos; también indica que sustituyó documentos y anexó certificaciones e historial de interesados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda añade la declaración de oferta libre de colusión a la lista de documentos del «Sobre A», aunque la ley la incluye entre los documentos del «Sobre B». Conviene verificar cómo se aplicó esta ubicación respecto de la separación y apertura de las ofertas.
“14. Una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión, conforme al artículo 108 de la ley 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
La enmienda dice que anexó una certificación de proveedor autorizado no exclusivo. El documento no describe su contenido ni establece por sí solo cuántos proveedores podían atender la contratación; es un elemento nuevo que conviene contrastar con la justificación de la excepción por exclusividad.
“Nota 5: Se anexó la certificación de proveedor autorizado no exclusivo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documentación de la oferta técnica «Sobre A», numeral 27.1Declaración de oferta libre de colusión
No se indica este requisito en la lista reproducida.
Se añade una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión en la lista de documentación de la oferta técnica.
Endurece
Pago de anticiposModificación de las condiciones de anticipo
La enmienda no reproduce la condición anterior.
La nota indica que se enmendó lo relativo al pago de anticipos, pero no describe el nuevo término.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona