El informe, fechado el 17 de abril de 2026, justifica contratar por excepción competitiva de exclusividad el servicio integral de diálisis peritoneal para pacientes renales crónicos, alegando especialización, compatibilidad de sistemas y un mercado con pocos operadores. Describe prestaciones clínicas, logísticas y de suministro, y solicita que sus argumentos sean revisados por el Área Regulatoria Legal y la Dirección Administrativa del SNS.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe contempla incorporar centros distintos de los preseleccionados mediante acuerdo entre las partes, sin delimitar aquí cuántos ni cómo se determinaría el efecto sobre el alcance y el costo. Conviene verificar que cualquier ampliación quede sujeta a las condiciones y límites aplicables a modificaciones contractuales.
“La entidad contratante pudiera recomendar la implementación en otros centros de salud distintos a los preseleccionados, de común acuerdo entre ambas partes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
El plan de transición prevé entregar al nuevo adjudicatario identificadores y datos de contacto y domicilio de pacientes y cuidadores, además de expedientes clínicos físicos. Por tratarse de información personal y clínica, es un punto para verificar en el proceso que el acceso y la transferencia estén debidamente controlados; este informe no permite concluir que falten salvaguardas en otros documentos.
“Listado general de pacientes prevalentes: nombre completo, número de cédula, fecha de nacimiento, edad, número telefónico de contacto, domicilio del paciente y del cuidador o responsable; 2. Expediente físico de cada paciente;”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona