Publicado el 24 jun de 2026Fechado el 16 abr de 202625 páginasEn el mensaje «Inclusion al Informe de aclaracion de oferentes que han participado en el mismo proceso en años anteriores»
El informe técnico, fechado el 17 de abril de 2026, fundamenta el uso de la excepción competitiva por exclusividad para contratar el servicio integral de diálisis peritoneal, alegando especialización, incompatibilidad de sistemas y un número reducido de proveedores. Menciona a Macrotech Farmacéutica SRL y Suplimed SRL como empresas que habían mostrado interés en procedimientos anteriores. Describe prestaciones clínicas, logísticas y tecnológicas, e identifica una discrepancia entre el número de centros señalado y los hospitales enumerados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que hay siete centros en operación, pero la lista que sigue contiene ocho hospitales, incluido el Hospital Salvador B. Gautier. La diferencia puede alterar el alcance del mantenimiento y la logística que deben considerarse al estimar y comparar las ofertas.
“El servicio involucra además el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física, equipos médicos y no médicos en los siete (7) Centros de Diálisis Peritoneal en operación, ubicados en los hospitales citados a continuación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El informe afirma que la participación histórica osciló entre uno y cuatro oferentes, pero no identifica en ese pasaje los procesos, fechas o registros que respaldan el rango. Como ese dato apoya la elección de una excepción que limita la competencia, conviene contrastarlo con la evidencia de mercado que sustenta el expediente.
“Los datos históricos verificados evidencian que la participación en estos procesos ha sido consistentemente limitada, oscilando entre uno (1) y cuatro (4) oferentes, incluso en otras modalidades de contratación.”
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Macrotech Farmacéutica SRLEl informe la menciona como empresa que mostró interés con anterioridad; no la identifica como oferente de esta convocatoria.
Mencionado
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Suplimed SRLEl informe la menciona como empresa que mostró interés con anterioridad; no la identifica como oferente de esta convocatoria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…