Publicado el 27 jul de 2026Fechado el 23 jul de 20264 páginasEn el mensaje «DENDA CON RELACION A LAS OBSERVACIONES HECHA POR MONITOREO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES»
El acto administrativo del 24 de julio de 2026 aprueba enmendar el proceso DIGESETT-CCC-PEIN-2026-0009 y su ficha técnica para el arrendamiento de diez locales por 12 meses. Aclara que Jarabacoa no forma parte del proceso, que la modalidad aplicable es selección directa por proveedor único y que las descripciones de evaluación son meramente informativas. El acto consigna un presupuesto estimado de RD$720,000.00; el portal registra un monto estimado de RD$6,951,543.24.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de evaluación al indicar que las descripciones no tienen carácter vinculante para valorar las ofertas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acto sostiene que el artículo 90 del Reglamento atribuye al Director Administrativo y Financiero la aprobación de las bases y la selección del procedimiento, y presenta a ese funcionario como quien resuelve. El artículo 90 regula la identificación de candidatos a peritos; la ley asigna al Comité la aprobación del procedimiento y del pliego, y el reglamento le atribuye la organización, gestión y ejecución de las excepciones. Conviene verificar qué órgano adoptó formalmente la decisión.
“CONSIDERANDO: que según las atribuciones conferidas a este Dirección Administrativa y Financiera a través del artículo 90 del decreto 52-26, le corresponde la designación de los peritos, la aprobación de las bases de la contratación y la se”
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Estudio previo / alcanceIdentificación de los locales incluidos
El estudio previo contenía por error el nombre del local de Jarabacoa.
Se aclara que Jarabacoa no forma parte del proceso y se sustituye el párrafo por una referencia general al arrendamiento de locales para uso de DIGESETT.
Aclara
Modalidad de contrataciónCorrección de la referencia a contratación menor
En una referencia del proceso se consignó contratación menor.
Se indica que corresponde selección directa por proveedor único para el arrendamiento de locales.
Aclara
Metodología de evaluaciónCarácter de las descripciones de evaluación
Las descripciones de evaluación estaban incluidas en la metodología, según la referencia del acto a la observación recibida.
Se aclara que las descripciones son meramente informativas.
RelajaQuita un control: Debilita el control de evaluación al indicar que las descripciones no tienen carácter vinculante para valorar las ofertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 150.- Competencia. El Comité de Contrataciones Públicas constituido en cada institución contratante es el órgano competente para la organización, gestión y ejecución de las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25.