La resolución vincula la apropiación a un artículo ajeno a esa materia
· hace 3 meses
La resolución afirma que la apropiación presupuestaria se sustenta en el artículo 69 del Reglamento 52-26, pero ese artículo regula la suspensión o cancelación del Registro de Proveedor del Estado; la exigencia de certificación de apropiación está en el artículo 93 de la Ley 47-25. El documento también afirma que la certificación fue generada en el SECP, por lo que corresponde verificar el soporte y la referencia normativa, sin que esta cita por sí sola demuestre ausencia de fondos.
“CONSIDERANDO: que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del reglamento de aplicación, esta DIGESETT, cuenta con la debida apropiación presupuestaria para esta contratación, lo que se evidencia en el Certificado De Apropiación ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Reglamento 52-26, art. 69 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Reglamento 52-26, artículo 69 — Suspensión y cancelación del Registro de Proveedor del Estado
Artículo 69.- Suspensión y cancelación del Registro de Proveedor del Estado. La Dirección General de Contrataciones Públicas puede suspender o cancelar el Registro de Proveedor del Estado, a solicitud de la persona inscrita o de oficio, en los casos de inhabilidades absolutas u otros previstos en la ley, en los reglamentos de aplicación o en las políticas emitidas para la administración del registro. Párrafo. Esta disposición no exime del deber de debida diligencia de cada institución contratante a fin de determinar posibles oferentes incursos en causas de inhabilidad.
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