El acta designa solo a un perito legal
· hace 3 meses
Para este procedimiento de excepción de arrendamiento de inmuebles, el acta identifica expresamente a un solo perito y no nombra peritos técnico y financiero, aunque aprueba especificaciones técnicas. El Reglamento establece como regla un mínimo de tres peritos y limita la designación de uno a contratación menor y contratación directa sujeta a umbral; conviene verificar la designación y participación de los responsables técnicos y financieros.
“APROBAR como al efecto APRUEBA, la designación del 2do. Tte. Lic. Frank Alberto Muñoz, P.N, como perito Legal, Digesett, como perito legal especializado para elaborar estudios previos, analizar y emitir informes del procedimiento de referen”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 88 · Reglamento 52-26, art. 89 · Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
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