El acto administrativo del 24 de julio de 2026 aprueba enmendar el proceso DIGESETT-CCC-PEIN-2026-0009 y su ficha técnica, relativo al arrendamiento de diez locales por doce meses. Aclara que Jarabacoa no forma parte del proceso, corrige referencias a contratación menor y califica las descripciones de evaluación como meramente informativas. El acto consigna un presupuesto estimado de RD$720,000.00, mientras que el portal registra RD$6,951,543.24 y el acta de adjudicación posterior informa adjudicaciones por RD$5,408,205.84.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto presenta RD$720,000.00 como presupuesto estimado de la contratación de diez locales. El portal registra RD$6,951,543.24 como estimado y el acta posterior adjudica siete arrendamientos por RD$5,408,205.84; aunque RD$720,000.00 pudiera corresponder a una cifra mensual o parcial, el documento no lo identifica así y requiere conciliación con la estimación presupuestaria del proceso.
“el presupuesto estimado para esta contratación asciende a RD$720,000.00., de acuerdo con las previsiones de la Ley Núm. 47-25 y sus reglamentos y los umbrales establecidos mediante resolución de fecha 2 de enero de 2025, como procedimiento ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El acto justifica la selección directa de los inmuebles señalando que DIGESETT ya los ocupa desde hace varios años y necesita continuidad operativa. Esa ocupación explica la continuidad del uso, pero por sí sola no acredita que solo exista un proveedor capaz de satisfacer la necesidad; conviene comprobar cómo se sustentó la condición excepcional para cada inmueble. Este hecho nuevo complementa la señal ya registrada sobre selección directa para los diez inmuebles.
“este inmueble esta rentando y se encuentra en uso actualmente por la Digesett desde hace varios años atrás.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el uso de las descripciones como parámetros evaluables; el acto no precisa qué criterios verificables las sustituyen..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acto dice que corregirán el plazo insuficiente señalado en el monitoreo; según el portal, la última enmienda y el cierre de ofertas constan ambos el 24 de julio de 2026. La coincidencia de fechas no permite determinar la hora de publicación ni probar cuánto tiempo tuvieron los oferentes tras la enmienda; se debe verificar si el cronograma efectivo dio oportunidad suficiente para conocer los cambios y presentar ofertas.
“Plazo insuficiente: Corrigiéremos según sus observaciones, cabe destacar que al momento de hacer el cronogramas fueron los plazos otorgados el sistema y por tal razón el cronograma quedo de esa forma, cabe destacar que estos alquileres son ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona