El pliego convoca, con fecha de convocatoria del 20 de julio de 2026, un procedimiento de selección directa por proveedor único para arrendar diez locales destinados a DIGESETT, por doce meses cada uno. Consigna un monto presupuestado de RD$6,951,543.24 y establece requisitos de participación, evaluación y adjudicación; el portal registra el cierre de ofertas el 24 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige RPE actualizado para participar. Según los datos aportados del Registro de Proveedores, Altagracia De León Cabrera De Alcántara fue inscrita el 2026-08-05, después del cierre del 2026-07-24; el acta de adjudicación del 2026-09-16 la registra adjudicataria del ítem 2 por RD$525,856.44. La inscripción posterior al cierre merece revisión frente al requisito de estar inscrita para participar.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE) con documentos legales-administrativos actualizados, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Que haga constar la actividad comercial siguiente: alquiler y arrendamiento de propie”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
El pliego denomina el proceso selección directa por proveedor único, pero convoca a interesados y dispone adjudicar al oferente con la mejor oferta económica. El acta posterior registra siete adjudicatarios para locales distintos; conviene verificar que la condición de proveedor único se justificó para cada inmueble y que la modalidad aplicada corresponde a esa configuración. La diferencia entre inmuebles podría explicar proveedores distintos.
“presentar propuestas del procedimiento de contratación por selección Directa por proveedor único, Adquisición de servicios de arrendamiento de locales, para ser utilizados como dotaciones de esta DIGESETT, Ref. DIGESETT-CCC-PEIN-2026-0009. ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El pliego dice que no procede el anticipo del 30% para un adjudicatario certificado como MIPYME, pese a que la Ley establece ese anticipo para las contrataciones con MIPYMES. Aunque el proceso no está reservado a MIPYMES, la cláusula podría afectar a una MIPYME que participe y resulte adjudicataria.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto en este caso No procede anticipo del treinta por ciento (30%).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona