El documento, fechado el 3 de julio de 2026, es un recurso jerárquico de Cowher Business Group contra la Resolución núm. 60/2026, que rechazó su reconsideración y confirmó su no habilitación en la licitación CONAPE-CCC-LPN-2026-0003. La recurrente cuestiona, entre otros puntos, la evaluación de Odontolove y Corona de Gloria, alegando diferencias entre los perfiles presentados y el mínimo de 50 que atribuye al pliego, así como demoras en la entrega de acreditaciones propias. Solicita la nulidad de la resolución y de habilitaciones, una nueva evaluación y la revisión o publicación de documentos; el recurso no decide esos alegatos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Cowher sostiene que la Resolución núm. 60/2026 respondió sus 19 agravios remitiéndose a una sola oración que ratifica el informe técnico. El recurso solicita una nueva decisión motivada; este documento no determina si la motivación fue suficiente.
“"[...] luego de revisar las pretensiones en cuanto al aspecto técnico, presentadas por Cowher Business Group, S.R.L., al revisar con detenimiento cada oferta presentada, concluimos ratificando en todas sus partes el informe emitido en fecha”
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 206 — Tramitación, instrucción y decisión del recurso
Artículo 206.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. Una vez se efectúe el apoderamiento del recurso, el procedimiento a agotar es el siguiente: 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de las demás partes interesadas; 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes interesadas a través de las vías habilitadas al efecto; 3) Las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del recurso, para…
Cowher alega que Corona de Gloria fue habilitada con 28 perfiles mientras el Consorcio Harmonía fue descalificado con 26, aunque atribuye al pliego un mínimo de 50. El recurso no aporta una decisión independiente sobre el fondo de esta comparación; conviene contrastar los expedientes técnicos y la aplicación del criterio.
“El informe definitivo de evaluación técnica (Acta 44/2026) descalifico a CONSORCIO HARMONIA por presentar veintiséis (26) perfiles. En el mismo informe, CORONA DE GLORIA, S.R.L. — que presento veintiocho (28) perfiles — fue habilitada.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La recurrente afirma que Odontolove acreditó ocho personas con certificaciones de cuidados de adultos mayores, frente a un mínimo de 50 que atribuye al pliego, y que su propuesta técnica declara 150. Como el documento es un recurso y no resuelve el alegato, corresponde verificar la documentación presentada y el criterio efectivamente aplicado.
“Del análisis de la Carta de Disponibilidad de Personal de ODONTOLOVE — documento que enumera las 152 personas propuestas e identifica sus credenciales — se verifica que únicamente ocho (8) de ellas poseen certificaciones en cuidados de adul”
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La recurrente afirma que CONAPE autorizó acreditaciones de personal el 3 de junio, fecha límite de subsanación, pero las entregó el 10 de junio, y que Cowher fue declarada no habilitada el 5 de junio. Solicita que se requieran los registros de autorización y entrega; el hecho y su efecto en la evaluación quedan pendientes de verificación.
“Según consta en el registro interno del CONAPE, las acreditaciones del personal de COWHER fueron autorizadas el día 3 de junio de 2026. No obstante, CONAPE no puso esos documentos a disposición de COWHER sino hasta el día 10 de junio de 202”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Cowher afirma que la constancia RPE de Odontolove no incluye el código 91110000, correspondiente según la recurrente a asistencia doméstica y personal. Debe verificarse el registro aplicable al momento de la convocatoria y si la actividad económica inscrita guardaba relación con el objeto; el recurso no establece por sí mismo un incumplimiento.
“El código (Asistencia doméstica y personal) — que corresponde exactamente al objeto del contrato — no figura en el RPE de ODONTOLOVE.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Cowher Business Group, S.R.L.El recurso indica que la Resolución núm. 60/2026 confirmó la no habilitación de Cowher para la apertura del Sobre B.
No habilitado
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Odontolove, S.R.L.El recurso afirma que fue habilitada y solicita que se anule esa habilitación; según los antecedentes del proceso, resultó adjudicataria de los lotes 2 y 4.
Adjudicado
Lotes 2 y 4
RD$52,563,280
Corona de Gloria, S.R.L.El recurso afirma que fue habilitada y solicita que se anule esa habilitación; según los antecedentes del proceso, resultó adjudicataria del lote 1.
Adjudicado
Lote 1
RD$29,028,000
Calpeq Comercial, S.R.L.El recurso cuestiona que su oferta técnica fuera clasificada como confidencial; según los antecedentes del proceso, resultó adjudicataria del lote 3.
Adjudicado
Lote 3
RD$29,177,984
Diaka Soluciones Integrales, S.R.L.El recurso cuestiona que su oferta técnica fuera clasificada como confidencial; según los antecedentes del proceso, resultó adjudicataria del lote 5.
Adjudicado
Lote 5
RD$28,319,808
Consorcio HarmoníaEl recurso sostiene que fue descalificado tras presentar 26 perfiles; la evaluación no se decide en este documento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona