El estudio previo, fechado el 29 de enero de 2026, fundamenta la contratación de servicios domiciliarios de cuidados para personas adultas mayores con dependencia moderada o severa y estima un presupuesto de RD$147,499,000. Establece una tarifa de RD$275 por hora y un período de servicio de un año, con pagos vinculados a horas ejecutadas y una regularización al cierre. También define requisitos técnicos, jurídicos y financieros para los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio permite presentar una solicitud de acreditación en lugar de la acreditación del oferente y del personal. Conviene verificar que la acreditación efectiva se compruebe antes de habilitar o iniciar servicios de cuidado, pues la solicitud por sí sola no acredita la idoneidad requerida.
“En caso de no contar con la acreditación (numerales 8 y 9), los oferentes interesados deberán completar el formulario de solicitud de acreditación anexo y solicitar dicha acreditación a través del portal web institucional del CONAPE, secció”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El estudio toma como premisa que la prestación se realizará mediante subcontratos y, por ese motivo, considera más complejo exigir documentación de condiciones laborales. La ley limita la subcontratación a un máximo del 45% y prevé que la institución la autorice; conviene verificar cómo se aplican esos límites al servicio y quién conserva la responsabilidad de control laboral.
“En este proceso, puede valorarse el requerir documentar alguno de estos aspectos, sin embargo, por realizarse las entregas a través de subcontratos es más complejo exigirlos, aun así, esto no afecta la ejecución del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 140 · Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 140 — Potestades de la institución contratante
Artículo 140.- Potestades de la institución contratante. La institución contratante, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos, condiciones y efectos previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, tendrá en el marco de la relación contractual las potestades siguientes: 1) Potestades ordinarias: a) Ejercer el control, la inspección y dirección de la contratación; b) Efectuar la administración del contrato en sus aspectos técnico, administrativo y financiero, así como el control de calidad de los bienes, obras o servicios; c) Autorizar la subcontratación y la cesión contractual; d) Acordar la prórroga, disminución o adición de los contratos. 2) Potestades…
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
El documento establece un precio de RD$275 por hora efectivamente ejecutada, pero también prevé un ajuste final entre los pagos calculados con esa tarifa y el gasto real. Aunque la regularización mensual y la documentación anexa podrían precisar el mecanismo, conviene verificar que la fórmula de ajuste permita reproducir y auditar el monto pagadero.
“La retribución de la entidad adjudicataria se calculará en función del número de horas efectivamente ejecutadas, aplicando el precio por hora establecido en este contrato, sin exceder en ningún caso el monto máximo anual asignado. … Una vez”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona