La Resolución núm. 61/2026, de fecha 2026-07-02, adjudica los cinco lotes de la licitación CONAPE-CCC-LPN-2026-0003 a cuatro oferentes: Corona de Gloria, Calpeq Comercial, Odontolove y Diaka Soluciones Integrales. El total adjudicado asciende a RD$139,089,071.99; Odontolove recibe los lotes 2 y 4, por RD$52,563,280.00 en conjunto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Corona de Gloria RD$29,028,000.00 por el Lote 1, mientras el registro del portal suministrado consigna un contrato activo de RD$29,028,000,000. También registra una oferta de RD$58,056,000,000; aunque esta podría corresponder a dos lotes y el portal podría contener un error de escala, las cifras requieren conciliación para confirmar el monto contractual y su registro.
“Para un total adjudicado al oferente ATENCIÓN Y CUIDADO CORONA DE GLORIA, S.R.L., de Veintinueve millones veintiocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$29,028,000.00), por el Lote 1 del proceso de referencia CONAPE-CCC-LPN-2026-0003.”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El acta informa que la resolución es recurrible con referencia conjunta a los artículos 204 y 207, aunque el artículo 204 establece la reconsideración inicial y el 207 regula el recurso jerárquico contra la resolución que decida esa reconsideración. La referencia conjunta puede generar incertidumbre sobre la vía aplicable a esta adjudicación.
“El presente acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas de CONAPE puede ser recurrible según las disposiciones de los artículos 204 y 207 de la ley núm. 47-25, en un plazo de 10 días hábiles, a partir de su notificación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Cowher Business Group, S.R.L.El informe definitivo de evaluación técnica recomendó su no habilitación por incumplimiento de requerimientos técnicos del pliego; la resolución cita que la decisión fue aprobada mediante Resolución núm. 44/2026.
No habilitado
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Grupo Mathis, S.R.L.El informe definitivo de evaluación técnica recomendó su no habilitación por incumplimiento de requerimientos técnicos del pliego.
No habilitado
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Serade, S.R.L.El informe definitivo de evaluación técnica recomendó su no habilitación por incumplimiento de requerimientos técnicos del pliego.
No habilitado
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Consorcio Harmonía, Salud y Cuidado (Harmonía Servicios de Cuidados, S.R.L./Centro Médico Domínicos-Cubano, S.R.L.)El informe definitivo de evaluación técnica recomendó su no habilitación por incumplimiento de requerimientos técnicos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona