Publicado el 20 jul de 2026Fechado el 15 jul de 202696 páginasEn el mensaje «ACTA ADMINISTRATIVA QUE APRUEBA EL INFORME PRELIMINAR E INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO»
El informe preliminar, fechado el 16 de julio de 2026, recomienda requerir subsanaciones y aclaraciones a PROCON NERIUM, CONSORCIO SPP y CONSORCIO INGEMAR; no habilita ni adjudica a ningún oferente. El portal registra ofertas de RD$39,824,294, RD$38,373,600 y RD$37,763,644, respectivamente, pero el informe no consigna esos montos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que el cronograma o diagrama de Gantt de PROCON no fue presentado y solicita indicar dónde está; también pide a CONSORCIO SERVICIOS DE INGENIERÍA Y COMERCIALES indicar dónde consta el listado de partidas, aunque el propio cuadro califica esos elementos como “No subsanable”. La solicitud puede incidir en la igualdad de evaluación si permite completar después de la oferta elementos que el pliego declaró no subsanables.
“No Presentó | Favor Indicar en cual página del expediente se encuentra el Cronograma de actividades y Diagrama de Gantt … El listado deberá evidenciar la cobertura integral del servicio de supervisión durante todo el ciclo del”
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Para el servicio de supervisión de obras, el informe solicita a PROCON aportar códigos UNSPSC cuya descripción es “Servicios temporales de ingeniería”, “Servicio de recursos humanos” y “Servicios de personal temporal”. La pertinencia de esa clasificación respecto del objeto contratado merece revisión, pues se presenta como requisito de participación y podría afectar la habilitación.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial "Servicios temporales de ingeniería", familia "Servicio de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Al documentar las subsanaciones de equipos para dos consorcios, el informe enumera una Chevrolet Colorado 2025, una Nissan Frontier 2004, un dron Air 2S y un nivel TOPCON 24X. La identificación de marcas y modelos concretos, sin que este pasaje mencione equivalentes funcionales, merece revisión por su posible efecto restrictivo sobre la participación.
“El oferente debe presentar para el requerimiento demostración de disponibilidad de equipos. lo siguiente: Copia de las matrículas y/o facturas y/o carta indicando que es propietario de: 1. Camioneta Colorado 2025, 2. Camioneta Frontier 2004”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PROCON NERIUM, S.L.El informe preliminar recomienda requerir subsanaciones legales y técnicas, entre ellas certificaciones fiscales y de seguridad social, inscripción UNSPSC y documentos de experiencia y personal clave.
Mencionado
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RD$39,824,294
CONSORCIO SPP (identificado en las tablas técnicas como CONSORCIO SERVICIOS DE INGENIERÍA Y COMERCIALES S.A.)El informe preliminar recomienda requerir subsanaciones legales, financieras y técnicas, incluyendo documentación del consorcio, experiencia, equipos y personal clave.
Mencionado
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RD$38,373,600
CONSORCIO INGEMAREl informe preliminar recomienda requerir subsanaciones legales, financieras y técnicas, incluyendo documentos del consorcio, experiencia, disponibilidad de equipos y documentación del personal clave.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona