El Estudio Previo, fechado en mayo de 2026, sustenta la contratación de supervisión técnica integral para las etapas I y II de recuperación del Margen Oriental Las Lilas y describe su necesidad, alcance, riesgos y requisitos generales de capacidad. El proceso registrado en el portal tiene un monto estimado de RD$40,000,000 y una oferta por un servicio de supervisión durante 24 meses, según los antecedentes del proceso; el estudio no consigna un número de acta ni una fecha diaria.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio afirma que los costos deberán sustentarse en presupuestos y análisis comparativos y que el presupuesto estimado deberá estructurarse sobre una base detallada, pero el portal fija el estimado en RD$40,000,000. Conviene verificar en el expediente la metodología y los componentes que respaldan esa cifra; el portal reporta una supervisión integral de dos etapas y 24 meses, por lo que la mediana de RD$345,000 de otros ítems unitarios no necesariamente es comparable.
“el análisis de precios y costos deberá sustentarse en presupuestos detallados, análisis comparativos, costos unitarios por componente y criterios de eficiencia económica, garantizando que el proceso cuente con una base”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El estudio, fechado en mayo de 2026, afirma que las obras ya estaban licitadas y adjudicadas y que existían contratos definidos. Sin embargo, los antecedentes aportados registran una enmienda de junio de 2026 al pliego del proceso URBE-CCC-LPN-2026-0001, citado para la Etapa II; corresponde verificar si la premisa temporal sobre la contratación de esa etapa era correcta al elaborarse el estudio y si afectaba la planificación de la supervisión.
“La viabilidad del presente procedimiento de contratación, correspondiente al Servicio de Supervisión Técnica Integral de las obras “Recuperación del Margen Oriental Las Lilas – Etapa I y Etapa II”, se sustenta en la existencia previa de una”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 84 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 84 — Actuaciones en el procedimiento de contratación
Artículo 84.- Actuaciones en el procedimiento de contratación. Las actuaciones propias del procedimiento de contratación son las siguientes: 1) La planificación de las contrataciones; 2) Preparación de las contrataciones, la cual implica, de manera general, estudios y consultas previas, la determinación del objeto a contratar y de las condiciones necesarias a este, el presupuesto estimado, la selección de los peritos, la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia, la identificación de la apropiación presupuestaria, la preparación y aprobación de los pliegos de condiciones y del procedimiento de contratación; 3) La convocatoria al procedimiento de contratación; 4)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona