El pliego de la licitación URBE-CCC-LPN-2026-0003, fechado en febrero de 2026 y convocado el 8 de mayo de 2026, establece un presupuesto estimado de RD$40,000,000 y un servicio de supervisión de 24 meses para las obras de Las Lilas, etapas I y II. Fija la adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos y económicos. Incluye reglas de experiencia, pagos y penalidades cuya claridad o proporcionalidad merece revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un servicio estimado en RD$40,000,000, el pliego exige acreditar un contrato previo de supervisión de al menos RD$32,000,000 y haber supervisado una obra de al menos RD$300,000,000. La institución debería documentar la proporcionalidad de estos umbrales con la complejidad y el alcance del servicio, pues pueden limitar la concurrencia.
“El oferente deberá acreditar la supervisión de al menos un (1) proyectos de obras, cuyo monto de ejecución de obra supervisada sea igual o superior a: ... Trecientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$300,000,000.00) ... El oferen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego fija penalidades sucesivas de 1% y luego 1.5% del monto total contratado por cada semana de retraso, sin expresar un límite máximo. Conviene verificar que su aplicación acumulada respete los topes legales de 10% por penalidad y 30% en total.
“la URBE aplicará una penalidad equivalente al uno por ciento (1%) del monto total contratado por cada semana en que el proveedor adjudicado se demore en la ejecución de los servicios. ... la URBE podrá calcular la penalidad a razón del uno ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Aunque el objeto es contratar supervisión, el pliego pide que el presupuesto contenga partidas necesarias para ejecutar la obra y evalúa el presupuesto según un listado de partidas. Esa redacción puede generar dudas sobre qué costos deben cotizarse y dificultar la comparación homogénea de las ofertas.
“Presupuesto, el cual debe contener todas las partidas necesarias para la ejecución de la obra (No Subsanable). ... Presupuesto según listado de partidas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego define el factor de pago con costos directos del contrato y luego expresa la cubicación de supervisión mediante una variable distinta, MCCn, para las cubicaciones del contratista. La relación entre el monto total contractual, la cubicación mensual y el límite global de pago debería quedar inequívoca para facilitar la verificación financiera.
“FPP = MCS/MCC, será tomado como válido hasta la segunda cifra decimal redondeada (X.XX) Donde, FPP significa: Factor Para Pago, MCS significa: Monto de los costos directos del Contrato de Supervisión MCC significa: Monto de los costos direc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona