El pliego corregido establece las bases de la licitación pública nacional URBE-CCC-LPN-2026-0003 para supervisar las obras de Las Lilas, con presupuesto estimado de RD$40,000,000 y plazo de servicio de 24 meses. Fija la recepción de ofertas para el 23 de junio de 2026 y contiene condiciones de evaluación, garantías y pago; no consigna una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite aportar o corregir después de la oferta formularios usados para acreditar experiencia y antecedentes del personal; el pliego corregido no refleja de forma uniforme el cambio..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La tabla combina expresiones incompatibles, como “Mayor o igual que > 1.20” y “Menor que < 1.20”, y presenta una inconsistencia similar para el endeudamiento. La redacción no permite determinar con certeza cómo se clasifica una oferta situada exactamente en el límite, lo que puede incidir en la habilitación.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego requiere una garantía de seriedad del 1% y solo limita para las MIPYMES el tipo de garantía a fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que la exigencia puede imponerles un requisito de participación que la ley excluye.
“Póliza de Seguros por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El resumen del Acta 54-2026 indica que la apertura del Sobre B pasó del 14 al 18 de agosto de 2026, pero el pliego corregido sigue fijando el 14. También indica que los formularios SNCC.D.045 y SNCC.D.048 se hicieron subsanables, mientras que el pliego todavía los califica como no subsanables. Son divergencias que pueden afectar la preparación de ofertas y la aplicación uniforme de las reglas; debe verificarse cuál versión rige.
“Apertura y lectura de Propuestas Económicas "Sobre B" | 14 de agosto de 2026 10:00 AM … Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048) y Currículo del Personal Profesional propuesto (SNCC.D.045). (No Subsanable”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El pliego señala que el contrato se perfecciona al publicarse y registrarse, aunque la Ley 47-25 establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen los efectos contractuales, especialmente porque el mismo pliego fija la vigencia desde la suscripción.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (3)
3 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Procon Nerium, S.L.El acta 75-2026, según el resumen del proceso, registra que no subsanó la actividad UNSPSC del RPE ni acreditó varios requisitos técnicos.
No habilitado
Lote único
RD$39,824,294
Servicios De Ingeniería Y Comerciales, S.A.El acta 75-2026 registra como no habilitado al CONSORCIO SPP por incumplimientos técnicos; el monto coincide con la oferta que el portal atribuye a esta empresa, sin que el contexto permita confirmar la identidad entre ambas denominaciones.
No habilitado
Lote único
RD$38,373,600
Ingemati, SRLEl acta 75-2026 registra como no habilitado al CONSORCIO INGEMAR por incumplimientos técnicos; el monto coincide con la oferta que el portal atribuye a Ingemati, sin que el contexto permita confirmar la identidad entre ambas denominaciones.
No habilitado
Lote único
RD$37,763,644
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Oferta técnica; formularios SNCC.D.045 y SNCC.D.048Subsanabilidad de formularios del personal propuesto
Los formularios SNCC.D.045 y SNCC.D.048 estaban señalados como no subsanables.
La Enmienda núm. 1, según el resumen de los documentos del proceso, los convierte en subsanables; el pliego reproducido todavía los identifica como no subsanables.
RelajaQuita un control: Permite aportar o corregir después de la oferta formularios usados para acreditar experiencia y antecedentes del personal; el pliego corregido no refleja de forma uniforme el cambio.
Cronograma; apertura de ofertas económicas Sobre BFecha de apertura del Sobre B
14 de agosto de 2026, según el cronograma del pliego.
La Enmienda núm. 1, según el resumen de los documentos del proceso, traslada la apertura al 18 de agosto de 2026; el pliego reproducido conserva el 14 de agosto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona