Publicado el 20 jul de 2026Fechado el 19 jul de 20262 páginasEn el mensaje «Solicitud de aclaración complementaria previo a la interposición de recurso ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).»
La comunicación del 20 de julio de 2026 solicita al Comité una aclaración complementaria sobre la respuesta al recurso de reconsideración y pide motivar la evaluación por puntuación y la adjudicación. ININSE alega que el mayor proyecto presentado por la adjudicataria fue de RD$1,495,128.00 frente a una apropiación de RD$17,500,000.00, y cuestiona que se seleccionara una oferta con plazo de 45 días frente a los 30 días que afirma haber ofrecido. Advierte que, si no recibe respuesta motivada en tres días hábiles, recurrirá ante la DGCP; el documento no decide esas solicitudes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
ININSE alega que el mayor proyecto presentado por la adjudicataria fue de RD$1,495,128.00, menos del 20 % de la apropiación de RD$17,500,000.00. La cifra y su relevancia para la calificación requieren contraste con la documentación y los criterios del expediente; el escrito no establece que la evaluación haya sido incorrecta.
“Se explique por qué fue adjudicada una empresa que, conforme a la documentación contenida en el expediente administrativo que fue por cierto fue publicado por la isntitucion luego de será adjudicada la empresa, no acreditó experiencia en la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
ININSE alega que ofreció 30 días frente a los 45 días ofertados por la adjudicataria y pregunta por qué esa diferencia no influyó en la selección. El documento no aporta la evaluación comparativa ni acredita que el plazo menor otorgara una ventaja según las reglas aplicadas; corresponde verificarlo frente al pliego y al informe de evaluación.
“Se explique igualmente por qué fue seleccionada una empresa que ofertó un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días calendario, cuando nuestra empresa presentó un plazo de treinta (30) días calendario, representando este último una v”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Renglón único: remozamiento y readecuación del Patio Español
RD$15,838,068
Grupo Eikova Group, S.R.L.Identificada en los antecedentes del proceso como adjudicataria; ININSE cuestiona la valoración de su experiencia y plazo ofertado. La presente comunicación no resuelve esas alegaciones.
Adjudicado
Renglón único: remozamiento y readecuación del Patio Español
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona