Publicado el 17 jul de 2026Fechado el 5 jul de 202620 páginasEn el mensaje «RE: Solicitud de reconsideración de adjudicación – Proceso HOSPNEYARIAS-DAF-CM-2026-0236»
El documento reúne referencias comerciales fechadas el 6 de julio de 2026 para Grupo Eikova Group, SRL, que acreditan líneas de crédito de RD$1,000,000, RD$200,000 y RD$4,000,000. También incorpora estados financieros auditados de 2024 y 2025: para 2025 reporta ventas de RD$17,142,874.72 y utilidad neta de RD$730,023.07; el documento no decide la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los estados de 2025 reportan ventas de RD$17,142,874.72 y utilidad neta de RD$730,023.07; el acta del proceso adjudicó a la empresa RD$15,825,000.21, aproximadamente el 92% de esas ventas anuales. Las referencias incluidas suman líneas de crédito de RD$5,200,000; estos datos no prueban incapacidad, pero justifican verificar la evaluación de solvencia y capacidad para ejecutar el contrato.
“INGRESOS | POR VENTAS | 17,142,874.72 … UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO | 730,023.07”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Las notas de los estados financieros de 2024 y 2025 describen como actividad principal la venta mayorista de mercancías, mientras que la adjudicación vinculada a este oferente corresponde a una obra. Es un dato para verificar la compatibilidad de su actividad económica y sus credenciales de calificación en la fecha de la oferta; los datos actuales del registro de proveedores no permiten establecer por sí solos cuál era su situación entonces.
“GRUPO EIKOVA GROUP, SRL. Es una Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida bajo las leyes de la República Dominicana, cuya actividad principal es VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCÍAS N.C.P.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El balance de 2024 consigna RD$2,891,819.11 como beneficio del ejercicio, mientras el estado de resultados registra RD$2,069,953.12 como utilidad neta del ejercicio. La diferencia es RD$821,865.99, cifra que también aparece como impuesto sobre la renta; conviene conciliar su presentación al valorar la información financiera.
“BENEFICIO (PERDIDA) DEL EJERCICIO | 2,891,819.11 … UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO | 2,069,953.12”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona