El pliego del proceso MINISTERIO HACIENDA-CCC-LPN-2026-0005 establece una licitación pública nacional para el suministro e instalación de equipos de climatización en 11 ítems, con adjudicación del paquete completo a un único oferente. Fija la recepción de ofertas para el 27 de agosto de 2026 y un plazo de entrega de 45 días calendario. El monto estimado informado por el portal es RD$13,000,000; el pliego no adjudica ni habilita oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego reúne 11 ítems y exige que un solo oferente obtenga la adjudicación del paquete completo; el portal indica que el proceso no está dividido en lotes. La condición concentra la capacidad técnica y comercial necesaria en un solo participante y merece revisarse frente a la posibilidad de lotificar bienes individualizables, aunque la integración del suministro e instalación podría justificar el paquete.
“La adjudicación será por el lote completo a un único oferente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Para un contrato estimado en RD$13,000,000, el pliego exige cinco años de experiencia de la empresa y cuatro años del profesional que dirigirá el trabajo, además de referencias comerciales y evidencia de trabajos previos. La combinación merece revisar si es proporcional a la naturaleza y cuantía del objeto y si limita innecesariamente la participación.
“El oferente deberá acreditar que cuenta con una experiencia mínima de cinco (5) años supliendo equipos similares y brindando los servicios de instalación, asistencia técnica y mantenimiento. … Mínimo de cuatro (4) años de experiencia demost”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego condiciona la presentación de cada factura a que el proveedor entregue certificaciones de estar al día con DGII y TSS. La ley permite que una MIPYME adjudicada reciba pagos adeudados aunque mantenga obligaciones pendientes, con el propósito de regularizar su situación; la exigencia puede restringir ese derecho.
“El proveedor adjudicatario al momento de presentar la factura, deberá entregar su certificación de que se encuentra al día con sus obligaciones fiscales emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y certificación de pago ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego establece adjudicar por menor costo atendiendo al ciclo de vida, pero la metodología económica descrita solo verifica la garantía y la oferta económica, sin expresar los costos de utilización, mantenimiento o fin de vida, ni su forma de cálculo. Esto deja sin especificar cómo se compararán las propuestas bajo el criterio anunciado.
“la oferta basada en menor costo atendiendo al ciclo de vida, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 120 de la Ley Núm. 47-25.”
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Ley 47-25, artículo 120 — Menor costo
Artículo 120.- Menor costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor costo, la institución contratante adoptará como el criterio de evaluación el de menor costo atendiendo al ciclo de vida; a fin de calcular el costo del ciclo de vida, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Los costos relativos a la adquisición; 2) Los costos de utilización, como el consumo de energía y otros recursos; 3) Los costos de mantenimiento; 4) Los costos de final de vida, como los costos de recogida y reciclado; 5) Los costos imputados a externalidades ambientales vinculadas a los bienes, servicios u obras durante su ciclo de vida, bajo la condición de que su valor…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Se exige que la marca de los equipos tenga al menos cinco años de presencia en el mercado y que se aporte un documento que lo avale. El requisito puede excluir marcas más recientes sin que el pliego describa una justificación técnica vinculada a su desempeño; además, la exigencia de que las planchas de poliuretano sean de una marca reconocida no define cómo se verifica ese reconocimiento.
“La marca de las unidades debe tener presencia en el mercado de cinco (5) años como tiempo mínimo.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego incluye como requisito de elegibilidad certificaciones que acrediten estar al día con DGII y TSS, sin recoger la excepción legal que permite a las MIPYMES participar mientras el incumplimiento no supere seis meses. La exigencia podría excluir a MIPYMES que cumplen las condiciones de esa excepción.
“Copia de la Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con un mínimo de treinta (30) días de emisión, donde se evidencia que el oferente se encuentra al día con sus obligaciones fiscales. … Certificación de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Para MIPYMES, el pliego permite desembolsar el anticipo del 30% dentro de los 60 días posteriores a la firma. La ley dispone ese anticipo con la suscripción del contrato, orden o servicio, por lo que el plazo previsto en el pliego difiere del momento establecido legalmente.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el pliego de condiciones, que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de (60) ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación y, además, con el registro ante la Contraloría cuando corresponda. La ley establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización, por lo que la redacción puede generar incertidumbre sobre el momento en que nace el vínculo contractual.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Ministerio de Hacienda y Economía, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
El pliego indica que los oferentes deberán visitar el lugar y fija solo dos jornadas de una hora. Aunque otra cláusula afirma que no familiarizarse con el lugar no es causa de descalificación, la obligatoriedad formulada y el acceso limitado pueden elevar la carga de participación; conviene verificar si la visita es requisito habilitante y si se ofrecieron alternativas razonables.
“los oferentes deberán realizar una visita de inspección al lugar donde serán instalados los equipos de climatización”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Una sección requiere vigencia hasta el 1 de diciembre de 2026, mientras la tabla de evaluación económica indica hasta el 30 de noviembre de 2026. La diferencia de un día puede producir interpretaciones distintas sobre el requisito aplicable a las ofertas.
“Con una vigencia hasta el día primero (1) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Lermont Engineering Group, SRLOferta registrada en el portal por RD$9,483,430, en estado cargada/pendiente; el pliego no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$9,483,430
Plaza Felix Import Pfisa, SRLOferta registrada en el portal por RD$11,960,000, en estado cargada/pendiente; el pliego no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$11,960,000
Serd-Net, SRLOferta registrada en el portal por RD$12,921,000, en estado cargada/pendiente; el pliego no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$12,921,000
Romaca Industrial, SAOferta registrada en el portal por RD$16,182,429, en estado cargada/pendiente; el pliego no decide su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona