El informe, fechado el 22 de enero de 2026, justifica la primera etapa de sustitución de equipos de climatización obsoletos por razones de eficiencia energética, impacto ambiental y fallas operativas. Estima el proyecto en RD$13,500,000 y sostiene que el monto se apoya en precios adjudicados de otros procesos públicos de 2026; recomienda canalizar y aprobar los fondos para iniciar la adquisición e instalación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe justificativo, fechado el 22 de enero de 2026, afirma tomar como referencia directa precios adjudicados en el año 2026 y cita cinco procesos con numeración 2026, entre ellos PROCURADORIA-DAF-CM-2026-0056 y CECANOT-DAF-CM-2026-0065. La secuencia temporal merece verificación, pues varias de esas referencias difícilmente estaban adjudicadas en la fecha en que el informe dice haberse elaborado.
“Se tomaron como referenc¡a d¡recta los precios ad.¡ud¡cados en e[ año 2026 para et … sum¡n¡stro e ¡nstatac¡ón de ct¡matización en tas s¡guientes instituciones del Estado … domin¡cano”
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El informe describe la sustitución de 23 unidades antiguas, mientras que el portal desglosa 64 unidades en los 11 renglones. Como varios renglones pueden representar componentes de sistemas y no equipos completos, corresponde conciliar las cantidades y el alcance antes de comparar el requerimiento con el proceso.
“La sust¡tuc¡ón pl.an¡f¡cada de veint¡trés (23) unidades ant¡guas por tecnotogías modernas … de alta ef¡c¡encia y refrigerantes ecotóg¡cos no representa una pérd¡da de capita[, s¡no una … nvers¡ón con retorno directo”
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El portal estima en RD$100,000 la unidad acondicionadora de aire de 1 ton, frente a una mediana de RD$27,000 y un rango central de RD$1,997.74–RD$60,125 en otros procesos. El informe afirma que su comparación histórica valida el presupuesto; conviene comprobar que las prestaciones, especificaciones e instalación sean comparables, pues las referencias son estimaciones y pueden diferir en alcance.
“Para garantizar [a puLcritud y razonabitidad económica de este monto, se realizó un rlguroso … comparativo histórico consuttando ét Sistema ELectrón … Dirección Generat da Contratac¡ones Públicas (DGCP”
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona