La vigencia de la garantía de cumplimiento se fija en seis meses
· hace 3 meses
El estudio establece una vigencia de seis meses para la garantía de fiel cumplimiento. El Reglamento 52-26 dispone que esta debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato; conviene verificar que el plazo fijado no permita que la garantía venza antes de ese momento.
“LaVigenc¡adeLagarantíaserádeseis(6) meses, contados a partir de ta constituc¡ón de la misma hasta et fiel cÚmpt¡miento deI contrato- i;”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
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