El acto administrativo núm. 040-2026, fechado el 12 de junio de 2026, aprueba el informe justificativo y el pliego, autoriza una licitación pública nacional y designa peritos para el suministro e instalación de equipos de climatización. El acto fija el monto del procedimiento en RD$13,000,000, mientras que el informe justificativo incorporado consigna un presupuesto estimado de RD$13,500,000; el portal registra RD$13,000,000. También informa sobre vías y plazos de recurso administrativo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto presenta el recurso jerárquico impropio como vía contra este acto y señala que su plazo corre desde el día siguiente a la publicación. La Ley dispone que ese recurso impugna la resolución que decide la reconsideración y que sus diez días se cuentan desde la notificación de dicha resolución; conviene verificar que el aviso no induzca a error sobre la secuencia o el cómputo.
“Igualmente, podrá ser recurrido en sede judicial, mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, en el plazo de 30 días, de conformidad con los articulos 1 y 5 de la Ley núm. 13-”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El informe justificativo incorporado al acto indica RD$13,500,000, pero la resolución autoriza el procedimiento por RD$13,000,000, cifra que coincide con el monto del portal. La diferencia de RD$500,000 merece verificarse frente a la apropiación y al presupuesto estimado; ambos montos superan el umbral de licitación pública para bienes de 2026, por lo que la diferencia no cambia la modalidad.
“El presupuesto estimado para este proyecto asciende a trece millones quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RDS 13,500,000.00). … procedimiento, por el monto total de TRECE MLLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00n00 (RD$13,000,000.00), lo”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona