La Enmienda II, fechada el 8 de julio de 2026 y vinculada al Acta núm. 031-2/2026, modifica la documentación de las ofertas, la metodología de evaluación y los anexos del proceso MINERD-CCC-LPN-2026-0015. Establece que las ofertas estarán vigentes hasta el 11 de septiembre de 2026 y fija la garantía de seriedad en 1% de la oferta, con excepción para MIPYMES. También indica que omitir alguno de los documentos estandarizados anexos no será motivo de rechazo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone que todos los documentos técnicos son habilitantes y deben cumplirse totalmente, pero identifica expresamente como subsanables al menos dos requisitos de experiencia. La diferencia puede incidir en si la falta de evidencia permite subsanación o conlleva exclusión, por lo que conviene precisar cómo se aplicará.
““Empresa con experiencia consecutiva de al menos diez (10) años en prestación de servicios de enseñanza de inglés mediante plataformas digitales, acreditado mediante certificaciones de clientes o declaración jurada autenticada. (Subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
10.1 — Documentación de la oferta técnica, Sobre ACredenciales y documentación legal, financiera y técnica
Numeral 10.1 anterior, sustituido por esta enmienda; su contenido previo no se reproduce.
Se detallan los documentos legales y financieros, la disponibilidad económica mínima de 30% para grandes empresas y 15% para MIPYMES, y los requisitos técnicos para la plataforma y el proveedor.
Aclara
12 — Metodología y criterios de evaluaciónEvaluación legal, financiera y técnica
Metodología anterior de los numerales modificados; no reproducida en la enmienda.
La documentación legal y técnica se evalúa con metodología cumple/no cumple; la documentación técnica se declara habilitante y obligatoria para pasar a la apertura de ofertas económicas.
Endurece
11, literales c y dVigencia de ofertas y garantía de seriedad
Plazo de mantenimiento y garantía según el texto anterior del pliego, no reproducido en la enmienda.
Las ofertas deben mantenerse hasta el 11 de septiembre de 2026; la garantía de seriedad es de 1% de la oferta y no se exige a MIPYMES.
Neutral
18 — Anexos de documentos estandarizadosOmisión de formularios y documentos anexos
El pliego anterior sobre anexos, sustituido; su texto previo no se reproduce.
La omisión de presentar la oferta en alguno de los documentos estandarizados anexos no será motivo de rechazo ni obstáculo para evaluar la oferta.
RelajaQuita un control: Debilita el control de presentación documental uniforme y la verificación mediante los formularios estandarizados enumerados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona