La Circular núm. 1, de 2026-07-08, responde 134 consultas sobre la licitación MINERD-CCC-LPN-2026-0015 para 200,000 licencias y soporte. Aclara requisitos técnicos y de experiencia, confirma que el proceso tendrá un lote único y que la tasa de uso actual de la plataforma es 55%; también precisa el pago inicial como anticipo del 20% del valor anual de las licencias. Anuncia que se aclarará el requisito de retroalimentación en las cuatro destrezas y que se eliminará del pliego la mención al esquema train-the-trainer, remitiendo en ambos casos a la Enmienda II.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce la verificación documental de procedencia de datos, arquitectura, sesgos y precisión; el control restante es la descripción y demostración funcional..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular deja a cada oferente fijar su propio SLA para ambas modalidades de atención y no indica valores comunes mínimos de respuesta o resolución. Esto puede dificultar la comparación de ofertas y la comprobación uniforme del desempeño contractual.
“Cada oferente debe indicar su SLA para ambas atenciones. Queda al criterio de cada oferente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La circular consigna una tasa de uso actual de 55%, mientras la contratación prevé 200,000 licencias. El dato no determina por sí solo la demanda futura, pero conviene contrastarlo con los estudios de necesidad y las proyecciones de activación que sustentan la cantidad requerida.
“La tasa de uso actual de la plataforma es de 55%. Se prevén estrategias para acelerar la activación de licencias en la nueva licitación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Al responder sobre el alojamiento de datos de usuarios mayoritariamente menores, la circular señala que el pliego no define una restricción de localización física o jurisdicción exclusiva. Es un aspecto de protección y gestión de datos que merece revisión a la luz de la arquitectura y las condiciones contractuales aplicables.
“Aunque el pliego estipula que la solución debe basarse en una arquitectura de infraestructura iCloud con alta disponibilidad y redundancia geográfica, no define explícitamente una restricción de localización física o jurisdicción exclusiva ”
Requisitos de interoperabilidad (preguntas 64 y 75)Estándares de integración aceptables
La consulta refiere soporte para LTI 1.3/Advantage, xAPI y/o SCORM 2004 o equivalentes; la equivalencia no estaba precisada en la pregunta.
Se acepta API REST documentada con OpenAPI o API GraphQL documentada con SDL como mecanismos equivalentes; su funcionamiento se demostrará y validará durante la demostración técnica.
Relaja
Requisito de retroalimentación con IA (pregunta 62)Destrezas con retroalimentación inmediata
La ficha técnica citada en la consulta emplea «lectura, escritura, escucha y/o habla», lo que permitía interpretar que bastaba una o algunas destrezas.
Se requiere retroalimentación en las cuatro destrezas: lectura, escritura, escucha y habla.
El pliego mencionaba el esquema train-the-trainer.
Se anuncia que se eliminará esa mención; se prevé una capacitación general al inicio, un refuerzo al inicio del segundo año y que las demás horas se definan conjuntamente.
Relaja
Evaluación de funcionalidades de inteligencia artificial (pregunta 132)Evidencia sobre modelos de IA
La consulta solicitaba información sobre datos de entrenamiento, arquitectura, sesgos potenciales y métricas de precisión.
No se requiere esa información; basta describir las funcionalidades de IA y demostrar su funcionamiento durante la prueba de concepto.
RelajaQuita un control: Se reduce la verificación documental de procedencia de datos, arquitectura, sesgos y precisión; el control restante es la descripción y demostración funcional.
Contrato y tratamiento de información (pregunta 132)Uso de datos del MINERD en modelos de IA y eliminación al cierre
La respuesta no identifica una cláusula contractual previa sobre entrenamiento de modelos o certificación de eliminación.
Se indica que el contrato debe prohibir el uso de información del MINERD para entrenar o mejorar modelos sin autorización escrita y exigir su eliminación al finalizar, salvo conservación legal, con certificación documental.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona