Pago inicial condicionado al registro del contrato
· hace 4 meses
El TDR asigna un 20% del monto al registro del contrato ante la Contraloría, sin vincular ese pago en la tabla a un entregable. Esto supone un desembolso anticipado; conviene verificar que el instrumento contractual prevea los controles y la garantía de buen uso aplicables al anticipo.
“Registrado el contrato por la Contraloría General de la República. 20 %” (pág. 18)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 209 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
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