Criterio de desempate no previsto en el reglamento
· hace 4 meses
El TDR dispone que, ante empate, se priorice la innovación o la alineación general con los objetivos. El artículo 117 del Reglamento 52-26 establece criterios de desempate específicos y, si no se aplican o no están indicados, prevé selección al azar; el criterio del TDR podría determinar quién resulta adjudicado en caso de empate.
“Nota 3: Si dos oferentes obtienen la misma puntuación, se priorizará la propuesta con mayor innovación o mejor alineada con los objetivos generales.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
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