El pliego establece las reglas de la Licitación Pública Nacional MISPAS-CCC-LPN-2026-0006 para contratar servicios de consultoría y asistencia técnica en diez lotes, con presupuesto referencial total de RD$31,511,772.00. La convocatoria está fechada el 9 de julio de 2026 y el cronograma prevé recepción de ofertas el 25 de agosto, adjudicación hasta el 15 de octubre y firma hasta el 5 de noviembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego selecciona la adjudicación basada en calidad para los ítems del proceso, pero no justifica que los servicios sean complejos y altamente especializados, condición que el reglamento establece para este criterio excepcional. Esto merece revisión por su efecto en la ponderación de las ofertas económicas.
“En este caso la entidad contratante ha seleccionado el método de adjudicación basado en el "Calidad", según lo establecido en Artículo 114, numeral 4, del Decreto 52-26, que aprueba el nuevo reglamento de aplicación de la Ley de Contratacio” (pág. 28)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego exige garantía de seriedad del 1% también a oferentes MIPYME y solo limita su forma a una fianza de seguro. La Ley establece que a las MIPYME no se les requiere garantía de seriedad, por lo que esta condición puede elevar el costo de participación y restringir su acceso.
“Por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 20)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego dice que el contrato se perfecciona con su publicación en el SECP y el portal institucional, además del registro ante la Contraloría cuando aplique. La Ley establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización; esta diferencia puede crear incertidumbre sobre el momento en que nace el vínculo contractual.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Ministerio de Salud Pública, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las instit” (pág. 34)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
La tabla de documentos económicos califica la garantía de seriedad como no subsanable, pero otra sección permite subsanar errores materiales, moneda distinta o insuficiencia derivada de una corrección aritmética. Esta contradicción puede generar incertidumbre sobre si una oferta puede ser rechazada por defectos corregibles; el Reglamento prevé la subsanación para esos casos.
“Presentación de la Garantía de la Seriedad de la Oferta correspondiente al uno por ciento (1%) del monto de la oferta económica presentada, con una vigencia que abarque desde el día veinticinco (25) de agosto del 2026 hasta el cuatro (04” (pág. 21)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona