El informe de estudios previos, firmado el 10 de junio de 2026, sustenta el arrendamiento temporal de un espacio amueblado para aproximadamente 83 colaboradores durante 10 meses. Compara tres propuestas e identifica preliminarmente a Oferente 3 como la que mejor responde a las necesidades, con un precio mensual de RD$2,645,040.00. El informe también deja para una etapa posterior la identificación expresa de la partida y la certificación presupuestarias.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe indica que la identificación expresa de la partida presupuestaria debe incorporarse en una etapa posterior. La Ley establece que los estudios previos deben determinar el costo estimado e identificar la partida presupuestaria; corresponde verificar cómo se documentó ese requisito antes de iniciar el procedimiento.
“Nota: La institución deberá incorporar, en la siguiente etapa del proceso, la identificación expresa de la partida presupuestaria, la certificación de disponibilidad o previsión presupuestaria y cualquier otra referencia financiera exigible”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El informe atribuye 390 m² a las oficinas y 621 m² a los parqueos, que suman 1,011 m², pero declara un total de 960 m². La diferencia merece verificarse porque afecta la descripción cuantitativa del espacio comparado y el precio asociado.
“En cuanto a capacidad, la propuesta contempla la distribución de 17 oficinas en los niveles 2, 4 y 5 (equivalentes a 390 mts2) y de 40 parqueos para colaboradores más 10 de visitantes (equivalentes a 621 mts2) para un total de 960 mts2”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Oferente 1El informe indica que ofrece dos espacios para ocho personas y que no satisface la disponibilidad ni la capacidad mínima requerida.
Mencionado
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RD$242,709
Oferente 2El informe indica que el inmueble se entrega en obra gris y que requiere diseño e intervención para su uso; concluye que no cubre íntegramente la necesidad.
Mencionado
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RD$6,479,092
Oferente 3El informe concluye de manera preliminar que su propuesta cumple las condiciones funcionales y operativas requeridas; no constituye por sí mismo el acto de adjudicación.
Mencionado
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RD$2,645,040
Luwil Soluciones, SRLSegún los datos del proceso aportados, el acta de adjudicación aprobó el arrendamiento a esta empresa; el informe de estudios previos la denomina Oferente 3, pero no establece expresamente esa correspondencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona