El 3 de julio de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Justicia aprobó el informe justificativo y autorizó iniciar una excepción para arrendar directamente un inmueble amueblado en el Distrito Nacional, con capacidad aproximada para 83 personas y por diez meses. También designó peritos para evaluar la documentación y oferta de Luwil Soluciones, S.R.L., y ordenó publicar el acta y el expediente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe que el comité valida contempla solicitar a Importadora Gutiérrez, identificada como propietaria, una declaración de aceptación al momento de suscribir el contrato con Luwil. Como la autorización del titular es una condición de habilitación para arrendar el inmueble, conviene verificar que se obtenga y compruebe antes de formalizar la selección.
“Al momento de la suscripción del contrato con la empresa LUWIL SOLUCIONES, S.R.L a los fines de alquilar los citados inmuebles para uso estatal, sea considerado solicitar a la empresa Importadora Gutiérrez S.R.L., -como propietaria legítima”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El acta CCP-MINJUS-0001-2026 aprueba el informe justificativo presentado por Nathalie Guzmán, Luisa Pepen y Álvaro Guerrero, pero designa como peritos del proceso a Nathalie Guzmán, Arleny Pagán (perito financiera) y Luisa Pepen; Guerrero no figura en la designación y Pagán no aparece entre los autores del informe. El documento no muestra efecto de esta diferencia en la evaluación ni en el resultado del proceso.
“RESUELVE PRIMERO: Valida y aprueba el informe justificativo presentado por los señores, Luisa Pepen, perito legal, Nathalie Guzman y Álvaro Guerrero, peritos técnicos, así como la Solicitud de Propuesta para proceso de arrendamiento. … TERC”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Luwil Soluciones, S.R.L.El acta la identifica como proveedora cuya documentación y oferta económica serán evaluadas; no consigna adjudicación en esta etapa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona