La solicitud, fechada el 8 de julio de 2026, pide a Luwil Soluciones, S.R.L. una propuesta para arrendar un inmueble amueblado para aproximadamente 83 colaboradores durante 10 meses, con 17 oficinas y disponibilidad de 50 parqueos. El documento fija un presupuesto estimado de RD$26,450,399.86, establece un primer pago de RD$7,935,119.96 imputable a los últimos tres meses y prevé una vigencia contractual de 12 meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija RD$26,450,399.86 como presupuesto estimado, cifra que coincide con el monto adjudicado que consta en la información del proceso; el portal, en cambio, registra un estimado de RD$27,000,000. La diferencia y la coincidencia exacta con la adjudicación ameritan cotejar el estudio de mercado, la apropiación presupuestaria y la trazabilidad de los importes.
“Veintiséis millones cuatrocientos cincuenta mil trescientos noventa y nueve pesos dominicanos con 86/100, con impuestos incluidos. (RD$26,450,399.86)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El pliego prevé pagar RD$7,935,119.96 al inicio, imputándolo a los últimos tres meses del arrendamiento, pero en las condiciones contractuales citadas solo menciona la garantía de fiel cumplimiento. Conviene verificar que el pago anticipado esté respaldado por la garantía de buen uso del anticipo prevista reglamentariamente.
“Un primer pago correspondiente a la suma de Siete millones novecientos treinta y cinco mil ciento diecinueve pesos dominicanos con 96/100 (RD$7,935,119.96), equivalente a tres (3) meses del alquiler mensual, imputables al pago de los tres ú”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 209 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
El documento permite al Ministerio terminar anticipadamente de forma unilateral con 90 días de aviso y sin penalidad a su cargo, sin expresar en esta cláusula una causal concreta ni un procedimiento. Debe verificarse cómo se compatibiliza esa facultad con las causas y garantías procedimentales previstas para la rescisión contractual.
“En caso de que el Ministerio de Justicia decida la terminación anticipada de este contrato de manera unilateral, notificará al proveedor adjudicatario con un plazo previo de noventa (90) días calendarios, por escrito y con acuse de recibido”
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…
Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato
Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…
El pliego exige inscripción en la actividad UNSPSC 80130000 de servicios inmobiliarios. Según la consulta DGII aportada, al 27 de septiembre de 2026 la actividad de Luwil figura como venta al por menor de máquinas y equipos para oficina; esa consulta posterior no demuestra cuál era su actividad al ofertar, por lo que procede verificar la inscripción y calificación vigentes en la fecha del proceso.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Servicios inmobiliarios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 65 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 65.- Requisitos generales. A fin de ser inscritas como proveedores del Estado, las personas físicas o jurídicas interesadas deben suministrar, conforme al reglamento especial y a los formularios establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, los documentos que acrediten: 1. Capacidad jurídica y representación legal del solicitante. 2. Objeto social o actividad económica que guarde relación con el tipo de bienes, obras o servicios que ofrece. 3. Declaración responsable de no estar inhabilitado, sancionado o incurso en las causales de inhabilidad previstas por la ley. 4. Declaración de beneficiarios finales. 5. Cualquier otro requisito que disponga la Dirección…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Luwil Soluciones, S.R.L.La información del proceso registra su adjudicación para el arrendamiento; el documento analizado le dirige la solicitud de propuesta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…