El informe, emitido el 18 de junio de 2026, justifica y recomienda contratar directamente a LUWIL SOLUCIONES, S.R.L. el arrendamiento temporal de un inmueble amueblado para 83 colaboradores durante 10 meses. Consigna un monto de RD$26,450,399.86 y disponibilidad presupuestaria institucional de RD$46,725,176.00; el proceso figura adjudicado a LUWIL por RD$26,450,399.86.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las cantidades de personas por oficina consignadas en la tabla suman 98, aunque el informe declara capacidad total para 83. La discrepancia merece verificarse porque el cálculo de capacidad sustenta la necesidad y las condiciones del arrendamiento.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
La comparación que sustenta la selección directa identifica las opciones solo como Opción 1, 2 y 3, y declara que reserva los nombres de las instituciones comerciales. Esto limita la verificación independiente de las alternativas consideradas y de la afirmación de que solo una podía satisfacer la necesidad; conviene contrastarlo con los soportes del estudio de mercado.
“Nos reservamos el nombre de las instituciones comerciales contempladas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 88 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Oferentes que registra (3)
2 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
LUWIL SOLUCIONES, S.R.L.El informe recomienda su selección directa; el contexto del proceso registra la adjudicación por RD$26,450,399.86. El informe identifica su propuesta mensual como RD$2,645,040.00.
Adjudicado
—
RD$26,450,400
Oferente 1Alternativa comercial comparada; el informe indica que ofrece dos oficinas para ocho personas por RD$242,709.44 mensuales y que no cumple disponibilidad y capacidad requerida.
Mencionado
—
RD$242,709
Oferente 2Alternativa comercial comparada; el informe indica un precio de RD$6,479,091.99 mensuales y que el inmueble se entrega en obra gris, por lo que no cubre íntegramente la necesidad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona