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Acta de adjudicación

Informe de Evaluacion Economica_0037.pdf

Construcción de la Funeraria la Victoria en Santo Domingo Norte - Atendiendo a la Resolución núm. PNP-03-2026 · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 7 jul de 2026Fechado el 1 jul de 202611 páginasEn el mensaje «Notificacion de Adjudicacion MIVHED-DAF-CM-2026-0037/ Funeraria la Victora»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-DAF-CM-2026-0037

Lo que dice

El informe, fechado el 2 de julio de 2026, evalúa la oferta económica del único oferente habilitado, Consorcio Viasan-GA, SRL, y recomienda adjudicarle el lote único por RD$47,545,527.69, impuestos incluidos. Le asigna 70 puntos técnicos y 30 económicos; también registra una inconsistencia en la carga del ITBIS en el SECP y recomienda volver a cargar la oferta.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

GraveHallazgo en documentosRD$47.5 millones

El oferente rehabilitado fue recomendado y luego resultó adjudicado

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El informe recomienda adjudicar a Viasan-GA; según los resúmenes del proceso, un acta anterior lo había consignado no habilitado con 54 puntos y el informe definitivo posterior le asignó 70, y el acta 299/2026 lo adjudicó. La secuencia merece revisión del soporte de la evaluación que cambió su habilitación antes de la adjudicación.

““recomendamos la adjudicación del presente proceso de Contratación Menor para obras de menor cuantía en el marco de la Resolución Núm. PNP-03-2026, referencia , para el “Construcción de la Funeraria la Victoria en Santo Domingo Norte", a la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores

Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$47.5 millones

1 oferente habilitado por vía extraordinaria

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Consorcio Viasan-GA, SRL.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

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A revisarHallazgo en documentosRD$47.5 millones

La oferta se evaluó pese a una inconsistencia reportada en el SECP

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

Los peritos consignan que el ITBIS fue cargado en columnas aparentemente incorrectas y recomiendan volver a cargar la oferta; pese a ello, el informe la considera aceptable y recomienda adjudicar. El total presentado sí suma el importe base y el ITBIS informados, pero debe verificarse la corrección registrada en el sistema para preservar la trazabilidad de la oferta económica.

““la razón social Consorcio Viasan-GA, SRL presentó su oferta económica en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) colocando el 100% del ITBIS en la columna”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información

Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…

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Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

A revisarHallazgo en documentosRD$47.5 millones

La recomendación recae en uno de tres oferentes con el mismo monto

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

Según los datos del portal, tres ofertas registran RD$47,545,528, incluida la de Viasan-GA. El informe señala que solo se abrió la oferta económica del oferente habilitado y recomienda adjudicar a Viasan-GA; la igualdad de montos entre competidores y la concentración de la evaluación económica en uno solo justifican revisar la independencia y trazabilidad de las ofertas, sin que ello pruebe coordinación.

““se procedió el miércoles primero (01) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 10:00 a.m. a la apertura de la oferta económica del oferente habilitado.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

El informe usa dos fechas distintas para la vigencia exigida de la garantía

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El documento indica primero que la garantía debe cubrir hasta el 30 de octubre y después reproduce como fecha requerida el 30 de septiembre; aun así, registra la garantía como cumplida. Conviene verificar cuál plazo rigió la evaluación y qué vigencia tenía la garantía presentada; la diferencia documental no demuestra por sí sola que la garantía real venciera antes.

““La vigencia de la garantía deberá ser hasta el viernes treinta (30) del mes de octubre_del año dos mil veintiséis (2026)” … “La vigencia de la garantía deberá ser hasta el miércoles treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Oferentes que registra (5)

3 no habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria · 1 descalificado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Consorcio Viasan-GA, SRLEl informe definitivo le asigna 70 puntos y lo habilita para la evaluación económica; el resumen del acta 280/2026 anterior consignaba 54 puntos y no habilitación. El informe recomienda adjudicarle y, según el resumen del acta 299/2026, resultó adjudicado.Habilitado por vía extraordinariaLote únicoRD$47,545,528
Constructora Vigando, SRLEl informe consigna 54 puntos, por debajo del mínimo de 56.No habilitadoLote únicoRD$47,545,528
Refamar Ingeniería y Construcciones, SRLRetiró formalmente su oferta el 29 de junio de 2026 y su propuesta quedó excluida de la evaluación definitiva.DescalificadoLote únicoRD$47,545,528
VORNAMAR, SRLEl informe registra índices de endeudamiento superiores al límite indicado e inconsistencias entre el anexo A-1 y los estados financieros; obtuvo 14 puntos.No habilitadoLote únicoRD$49,973,900
Premium Business Service, SRLEl informe señala que el formulario IR2 no concordaba con los estados financieros y registra 43 puntos.No habilitadoLote único—

Otros documentos del proceso (51)

  • 1. Requerimiento VMC-SCC-012-2026.pdfDocumento · 29 may de 2026
  • 2. SNCC.D.001 Solicitud de Contratación.pdfSolicitud de compra · 29 may de 2026 · 2 señales
  • 3. Acta de Inicio MIVHED-DAF-CM-2026-0037.pdfPliego · 29 may de 2026 · 1 señal
  • 4. Convocatoria MIVHED-DAF-CM-2026-0037.pdfDocumento · 29 may de 2026
  • 5. Pliego de Condiciones MIVHED-DAF-CM-2026-0037.pdfPliego · 29 may de 2026 · 6 señales
  • Anexo 1. Especificaciones Tecnicas Generales.pdfPliego · 29 may de 2026
  • Anexo 2. Memoria Descriptiva-Funeraria.pdfDocumento · 29 may de 2026
  • Anexo 3. Especificaciones Acabados Funeraria La Victoria.pdfPliego · 29 may de 2026 · 2 señales
  • Anexo 4.1 Arquitectónicos.rarDocumento · 29 may de 2026
  • Anexo 4.2 Estructurales.rarDocumento · 29 may de 2026
  • Anexo 4.3 Sanitarios.rarDocumento · 29 may de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • Anexo 4.6 Bajo Voltaje.rarDocumento · 29 may de 2026
  • Anexo 4.7 Equipamiento.rarDocumento · 29 may de 2026
  • Anexo 5. Presupuesto Funeraria Municipal.xlsxDocumento · 29 may de 2026
  • Anexo 6. SNCC.D.014 Invitacion a Presentar Oferta MIVHED-DAF-CM-2026-0037.pdfDocumento · 29 may de 2026
  • Anexo 7. SNCC.C.026 Modelo de Contrato.docxContrato · 29 may de 2026
  • Anexo 8. SNCC F.033 Oferta Económica.docxDocumento · 29 may de 2026
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  • Anexo 10. SNCC F.036 Equipos Oferente.docxDocumento · 29 may de 2026
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