El informe, fechado el 2 de julio de 2026, evalúa la oferta económica del único oferente habilitado, Consorcio Viasan-GA, SRL, y recomienda adjudicarle el lote único por RD$47,545,527.69, impuestos incluidos. Le asigna 70 puntos técnicos y 30 económicos; también registra una inconsistencia en la carga del ITBIS en el SECP y recomienda volver a cargar la oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda adjudicar a Viasan-GA; según los resúmenes del proceso, un acta anterior lo había consignado no habilitado con 54 puntos y el informe definitivo posterior le asignó 70, y el acta 299/2026 lo adjudicó. La secuencia merece revisión del soporte de la evaluación que cambió su habilitación antes de la adjudicación.
““recomendamos la adjudicación del presente proceso de Contratación Menor para obras de menor cuantía en el marco de la Resolución Núm. PNP-03-2026, referencia , para el “Construcción de la Funeraria la Victoria en Santo Domingo Norte", a la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Consorcio Viasan-GA, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Los peritos consignan que el ITBIS fue cargado en columnas aparentemente incorrectas y recomiendan volver a cargar la oferta; pese a ello, el informe la considera aceptable y recomienda adjudicar. El total presentado sí suma el importe base y el ITBIS informados, pero debe verificarse la corrección registrada en el sistema para preservar la trazabilidad de la oferta económica.
““la razón social Consorcio Viasan-GA, SRL presentó su oferta económica en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) colocando el 100% del ITBIS en la columna”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Según los datos del portal, tres ofertas registran RD$47,545,528, incluida la de Viasan-GA. El informe señala que solo se abrió la oferta económica del oferente habilitado y recomienda adjudicar a Viasan-GA; la igualdad de montos entre competidores y la concentración de la evaluación económica en uno solo justifican revisar la independencia y trazabilidad de las ofertas, sin que ello pruebe coordinación.
““se procedió el miércoles primero (01) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 10:00 a.m. a la apertura de la oferta económica del oferente habilitado.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El documento indica primero que la garantía debe cubrir hasta el 30 de octubre y después reproduce como fecha requerida el 30 de septiembre; aun así, registra la garantía como cumplida. Conviene verificar cuál plazo rigió la evaluación y qué vigencia tenía la garantía presentada; la diferencia documental no demuestra por sí sola que la garantía real venciera antes.
““La vigencia de la garantía deberá ser hasta el viernes treinta (30) del mes de octubre_del año dos mil veintiséis (2026)” … “La vigencia de la garantía deberá ser hasta el miércoles treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
3 no habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Viasan-GA, SRLEl informe definitivo le asigna 70 puntos y lo habilita para la evaluación económica; el resumen del acta 280/2026 anterior consignaba 54 puntos y no habilitación. El informe recomienda adjudicarle y, según el resumen del acta 299/2026, resultó adjudicado.
VORNAMAR, SRLEl informe registra índices de endeudamiento superiores al límite indicado e inconsistencias entre el anexo A-1 y los estados financieros; obtuvo 14 puntos.
No habilitado
Lote único
RD$49,973,900
Premium Business Service, SRLEl informe señala que el formulario IR2 no concordaba con los estados financieros y registra 43 puntos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona