Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento ambigua
· hace 3 meses
La notificación fija la vigencia de la garantía en un año y también indica que debe cubrir hasta la liquidación. Si el contrato no se liquida dentro de ese año, la formulación podría dejar sin cobertura parte de la ejecución; el reglamento exige mantenerla vigente hasta la liquidación y establece una regla adicional para obras.
“La vigencia de la garantía será de un (1) año, contados a partir de la … constitución de esta y hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidación del contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
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