Publicado el 7 jul de 2026Fechado el 28 jun de 202625 páginasEn el mensaje «Notificacion de Adjudicacion MIVHED-DAF-CM-2026-0037/ Funeraria la Victora»
El informe definitivo, fechado el 29 de junio de 2026, recomienda habilitar al Consorcio Viasan-GA para la evaluación económica, al asignarle 70 puntos frente al mínimo de 56. Registra a Constructora Vigando con 54 puntos, a VORNAMAR con 14 y a Premium Business Servicios con 43, todas no habilitadas; Refamar retiró su oferta. Este informe evalúa ofertas técnicas y no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$47.5 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Consorcio Viasan-GA, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Según los datos del portal, Viasan-GA, Vigando y Refamar registraron ofertas por RD$47,545,528. El informe habilita a Viasan-GA, asigna 54 puntos a Vigando y consigna el retiro de Refamar; la coincidencia exacta entre las tres ofertas, junto con estos resultados distintos y el retiro de una de ellas, merece verificar la independencia de las propuestas, sin que el documento pruebe coordinación.
“El oferente obtuvo una calificación de 70 puntos, cuyo puntuaje supera el mínimo de 56 puntos conforme lo uerido en el pliego de condiciones … El oferente obtuvo una calificación de 54 puntos, cuyo … no superar el mínimo de 56”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Oferentes que registra (5)
3 no habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Viasan-GA, SRLEl informe definitivo le asigna 70 puntos y lo habilita para la evaluación económica. En el acta 280/2026 anterior constaba como no habilitado con 54 puntos; el informe actual no califica el cambio como reconsideración.
Habilitado por vía extraordinaria
Lote único
RD$47,545,528
Constructora Vigando, SRLObtuvo 54 puntos, por debajo del mínimo de 56; el informe señala deficiencias en la propuesta técnica.
VORNAMAR, SRLEl informe consigna índices de endeudamiento superiores al límite requerido e inconsistencias entre el anexo A-1 y los estados financieros; obtuvo 14 puntos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona