El Acta núm. 290/2026, de fecha 2026-06-30, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso MIVHED-DAF-CM-2026-0037 y autoriza notificar quiénes quedan habilitados para la apertura de ofertas económicas. El Consorcio Viasan-GA obtuvo 70 puntos y fue habilitado; Constructora Vigando obtuvo 54, VORNAMAR 14 y Premium Business Servicios 43, por debajo del mínimo de 56 puntos. Refamar comunicó que retiraba su oferta y quedó excluida de la evaluación definitiva.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (1)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$47.5 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Consorcio Viasan-GA, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
3 no habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Viasan-GA, SRLEl informe definitivo le asigna 70 puntos y lo habilita para la evaluación económica; en la evaluación preliminar figuraba con 54 puntos, por debajo del mínimo de 56.
Habilitado por vía extraordinaria
Lote único
RD$47,545,528
Constructora Vigando, SRLObtuvo 54 puntos, por debajo del mínimo de 56 puntos requerido por el pliego.
No habilitado
Lote único
RD$47,545,528
Refamar Ingeniería y Construcción, SRLRetiró formalmente su oferta el 29 de junio de 2026 y manifestó que no podía completar los requisitos, en particular los anexos de disponibilidad de equipos.
Descalificado
Lote único
RD$47,545,528
VORNAMAR, SRLNo cumplió los requisitos financieros y técnicos; el acta consigna índices de endeudamiento de 1.76 en 2025 y 2.29 en 2024, superiores al máximo de 1.5, e inconsistencias en el anexo A-1.
No habilitado
Lote único
RD$49,973,900
Premium Business Service, SRLObtuvo 43 puntos; el formulario IR2 no concordaba con los estados financieros presentados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona