El Acto núm. 320-2026, de 2026-05-28, adjudica siete ítems del proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0030 a Baires Ingeniería, Dutech Dominicana, Electrocable International Group, Materi Eléctricos, Naftex Internacional, Punto Market y Salco Electric Company, por un total de RD$68,412,142.51 con ITBIS. También declara desiertos varios ítems, desestima el ítem 78 y establece oferentes de respaldo por orden de mérito. El acto consigna que la evaluación técnica fue rectificada después de la apertura económica; la adjudicación del ítem 47 a Punto Market merece revisión porque ese ítem no aparece entre los que la tabla inicial registra como ofertados por esa empresa.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Como hecho nuevo respecto de la señal previa sobre la relajación de controles técnicos del ítem 77, este acto adjudica ese ítem a Dutech Dominicana por RD$7,467,630.00. Conviene verificar que la oferta adjudicada satisfizo las especificaciones finalmente aplicables y que la evaluación económica se realizó con criterios uniformes.
“ADJUDICAR al Oferente DUTECH DOMINICANA, S.R.L., el siguiente ítem … por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$7,467,630.00), ITBIS INCLUIDO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Oferentes que registra (10)
7 adjudicado · 2 no habilitado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Simbel, S.R.L.Habilitado para evaluación económica en el ítem 20; no figura entre los adjudicatarios.
Habilitado
Ítem 20
—
Punto Market, S.R.L.Adjudicatario de varios ítems, incluido el 47; el acta le atribuye haber cumplido los requisitos definidos en el procedimiento.
Electrocable International Group, S.R.L.Adjudicatario de los ítems 20, 33, 69 y 70; el acta le atribuye haber cumplido los requisitos definidos en el procedimiento.
Adjudicado
Ítems 20, 33, 69 y 70
RD$6,074,279
Naftex Internacional, S.R.L.Adjudicatario de varios ítems; el acta le atribuye haber cumplido los requisitos definidos en el procedimiento.
Adjudicado
Ítems múltiples
RD$11,037,248
Baires Ingeniería, S.R.L.Adjudicatario de los ítems 45 y 49; el acta le atribuye haber cumplido los requisitos definidos en el procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta de recepción no registra el ítem 47 entre los ofertados por Punto Market y la primera evaluación pericial lo declaró desierto por no recibir ofertas. Mediante la rectificación al informe de habilitación (Acto 232-2026), aprobada por el Comité, Punto Market resultó habilitada en ese ítem y este le fue adjudicado por RD$1,408,330.00, con la apertura económica ya celebrada. Conviene verificar en el expediente si la oferta original de Punto Market incluía el ítem 47 y cómo se preservó la igualdad entre los participantes.
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…