Pago de electricidad del domicilio exigido como requisito financiero
· hace 8 meses
El pliego exige identificar el servicio eléctrico del domicilio social mediante NIC o aportar la última factura pagada, con una alternativa documental si el oferente no es titular. Este requisito no acredita directamente capacidad para suministrar los bienes y podría imponer una barrera de participación ajena al objeto; conviene verificar su justificación y aplicación uniforme.
“Si el suministro del servicio de energía eléctrica en el domicilio social del Oferente fuere realizado por EDESUR, presentar comunicación indicando el número de identificación de cliente (NIC). En su defecto, presentar copia del comprobante”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
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