La Circular núm. 1, fechada el 29 de junio de 2026, responde seis observaciones recibidas el 25 de junio sobre la contratación simplificada de generadores eléctricos. El Comité dispone enmendar o adicionar la ficha técnica para ajustar la demanda energética, los cálculos de carga, las capacidades y la evaluación conjunta de los equipos; no fija en esta circular los valores técnicos modificados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Ficha técnicaDemanda energética y especificaciones del sistema eléctrico | La ficha técnica presentaba una demanda energética que, según las observaciones, no coincidía con lo requerido; se señaló, entre otros puntos, un transformador de 225 KVA frente a un generador solicitado de 60 KW y cargas de aire acondicionado que afectarían las capacidades necesarias. | El Comité dispone enmendar o adicionar la ficha para ajustar la demanda, los cálculos de carga y las capacidades, e incorporar la evaluación integral de generadores, ATS, paneles de distribución y transformadores. La circular no consigna los valores técnicos finales. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona