La Circular núm. 1, fechada el 29 de junio de 2026, responde seis consultas de oferentes sobre la contratación simplificada de generadores eléctricos. El Comité anuncia enmiendas o adendas a la ficha técnica para ajustar la demanda energética, los cálculos de carga, las capacidades de los equipos y su integración con ATS, paneles y transformadores; también indica que se evaluarán e implementarán medidas de protección frente a riesgos eléctricos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Ficha técnicaDemanda energética y configuración del sistema eléctrico | Se cuestiona la correspondencia entre la demanda energética, el generador solicitado de 60 kW, el transformador de 225 kVA y las cargas de áreas con acondicionadores de aire de 5 toneladas. | El Comité anuncia enmiendas o adendas para ajustar cálculos de carga y capacidades, y evaluar conjuntamente generadores, ATS, paneles de distribución y transformadores; la circular no especifica las capacidades finales. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona