Publicado el 29 jun de 2026Fechado el 28 jun de 202641 páginasEn el mensaje «RE:Circular de respuestas a inquietudes según Observaciones de requerimiento»
El pliego del proceso JARDIN BOTANICO-CCP-CS-2026-0002 establece la adquisición, en lote único, de tres generadores con instalación y accesorios, por un valor referencial de RD$5,644,812.00. Fija la convocatoria para el 22/06/2026 y la recepción de ofertas hasta el 30/06/2026. Incluye una regla que limita la participación simultánea de empresas por compartir accionistas y condiciones financieras y de garantías para los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas distintas por el solo hecho de compartir uno o más accionistas. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero esta cláusula extiende la restricción a empresas jurídicamente distintas, lo que puede reducir la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego exige, a quienes no alcancen el índice financiero, una garantía de fiel cumplimiento del 4% emitida por un banco, sin exceptuar expresamente a las MIPYMES. En otra sección fija para estas una garantía del 1% y exclusivamente mediante fianza de seguro; la diferencia merece aclaración por su posible efecto en las condiciones de participación y garantía aplicables a MIPYMES.
“Cabe destacar, que en caso de que la empresa oferente no alcance la capacidad financiera requerida, según los índices establecidos en el presente pliego, será necesario que al momento de la adjudicación el oferente presente una garantía de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Oferentes que registra (6)
5 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ops Group, SRLEl acta de adjudicación 0025, según los datos aportados, registra que cumplió los requerimientos técnicos y fue seleccionada por menor precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona