Publicado el 30 jun de 2026Fechado el 21 jun de 20264 páginasEn el mensaje «Documentación correspondientes a Adenda/Enmienda y circular de respuestas a oferentes»
El Acta Extraordinaria núm. 0020, de 2026-06-22, aprueba iniciar el procedimiento de Contratación Simplificada JARDIN BOTANICO-CCC-CS-2026-0002 y el pliego elaborado el 19 de junio para adquirir generadores eléctricos. También designa cuatro peritos y ordena publicar la convocatoria y el acta; no consigna un monto estimado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera seis miembros e identifica por separado a los titulares administrativo y financiero. La Ley establece un comité integrado por cinco miembros e incluye un solo puesto para el titular del área administrativa financiera o su equivalente; conviene verificar la integración y la participación decisoria aplicadas en este proceso.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta institución, señores: 1. Ing. Pedro Nolasco Suarez Espino, Director General y funcionario de mayor jerarquía de la entidad (Presidente del Comité); 2. Licdo. Luis Enri”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El acta informa que cabe interponer directamente un recurso jerárquico. La Ley dispone primero la reconsideración ante el órgano responsable y prevé el recurso jerárquico impropio ante la DGCP contra la resolución que decida la reconsideración; la indicación podría generar incertidumbre sobre la vía para impugnar.
“este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece el artículo 205 de la Ley núm. 47-25”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona