El Acto Administrativo CCC-078-2026, de 2026-06-26, modifica la adjudicación anterior tras las renuncias de Itcorp Gongloss para el ítem 1 y Súper Laptop Browsing para el ítem 2. Readjudica esos ítems a Cecomsa por RD$26,912,085.35 y a Centroxpert STE por RD$2,608,885.40, y ratifica las demás adjudicaciones; el total resultante es RD$40,916,187.75 frente a la apropiación de RD$29,500,000.00 que consigna el acto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto consigna una apropiación de RD$29,500,000.00 y un total adjudicado actualizado de RD$40,916,187.75, una diferencia de RD$11,416,187.75 (38.7%). El Reglamento permite continuar cuando las ofertas superan la apropiación en más de 25% si se obtiene un nuevo certificado suficiente; el acto no establece si se emitió uno actualizado, por lo que corresponde verificarlo en el expediente.
““se cuenta con la debida apropiación de fondos dentro del presupuesto del año dos mil veintiséis (2026)” … “Total general adjudicado 40,916,187.75””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
El acto atribuye al artículo 109 del Reglamento 416-23 una cita sobre examinar ofertas sucesivas y adjudicar según el orden de mérito. En el marco aplicable, el artículo 109 regula el formato de presentación de propuestas; la regla sobre adjudicar al siguiente oferente cuando no se suscribe con el adjudicatario está en el artículo 170, por lo que conviene verificar el fundamento jurídico empleado para esta decisión.
““Que el artículo 109 del Decreto núm. 416-23, Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, establece: "En la situación de que no se llegare a suscribir el contrato con el primer adjudicatario, por causas imputables al mismo, los peritos,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · Reglamento 416-23, art. 170 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Reglamento 416-23, artículo 170 — Orden de prelación para suscripción de contrato
Artículo 170. Orden de prelación para suscripción de contrato. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el contrato con el adjudicatario, por causas imputables al mismo, se adjudicará al proveedor en segundo lugar en el reporte de lugares ocupados, y así sucesivamente hasta la suscripción del mismo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona