El informe de estudios previos, fechado únicamente en enero de 2026, analiza computadoras, pantallas táctiles y monitores, con un presupuesto estimado de RD$19,600,000; los switches no forman parte de este informe. También establece que las ofertas por la totalidad de los bienes cuyo precio sea más de 20 % inferior al presupuesto base podrán considerarse no sustentables o temerarias.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe fija el umbral para ofertas por la totalidad de los bienes, mientras que los datos del proceso y las actas posteriores registran evaluación y adjudicación por ítems. Conviene verificar que el criterio publicado en el pliego sea aplicable a la forma de ofertar por ítem y no descarte propuestas parciales o precios de ítems por una comparación agregada; el informe por sí solo no permite establecer cómo se aplicó finalmente.
“Para este proceso serán consideradas ofertas no sustentables o temerarias las ofertas cuyos precios por la totalidad de los bienes sea inferior en más de un 20% del presupuesto base o valor referencial.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Miguel Rey del Sonido SRLEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés en participar.
Mencionado
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GLodinet SRLEl informe la menciona entre proveedores que en ocasiones anteriores mostraron interés en participar.