El pliego del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0030 establece la contratación simplificada de obras en seis lotes, exclusivamente para MIPYMES, con un presupuesto base total de RD$192,000,000 y ejecución prevista en un año. Incluye requisitos de calificación legal, financiera y técnica, evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio válido; el cronograma interno fija ofertas hasta el 2 de julio de 2026 y adjudicación el 30 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece en su apartado financiero que la disponibilidad se calcula sobre el lote o los lotes ofertados, pero la tabla de evaluación exige al menos el 20% del valor total de la apropiación del proceso. Aplicar esta última base a quien oferte un solo lote elevaría la exigencia respecto de la regla por lote y deja incierto el criterio de habilitación.
“Presentar pruebas que evidencien disponibilidad económica a través de la suma de instrumentos de débito (cuentas corrientes, certificados, cuentas de ahorro, entre otros) o la suma de instrumentos de crédito (líneas de crédito), tal que por”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego exige una garantía equivalente al 5% del monto final ejecutado. El Reglamento 52-26 establece un monto obligatorio del 10% para obras, por lo que la cláusula reduce a la mitad la cobertura prevista para defectos constructivos.
“Al finalizar los trabajos y previo a la recepción definitiva, el contratista deberá presentar una garantía contra defectos o vicios ocultos, mediante póliza de fianza a satisfacción de la institución contratante, por un monto equivalente al”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 213 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
La cláusula afirma que el contrato solo se perfecciona al publicarse y registrarse, aunque la Ley 47-25 establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen los derechos y obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA (INEFI), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su susc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona