La Resolución MIVHED/CCP/2026/136, de 2026-06-11, aprueba la evaluación final y adjudica RD$5,036,500.09 a Casa Doña Marcia CADOMA, Transolucion JR, Celna Enterprises y Simbel, para los ítems adjudicados del proceso de emergencia. Declara desiertos los ítems 22 y 42. Además, dispone formalizar mediante órdenes de compra las adjudicaciones a Transolucion JR, Simbel y Celna, y mediante contrato la de CADOMA.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el acta reconoce que el procedimiento fue una excepción de emergencia y no una contratación menor, usa el umbral de contratación menor para disponer órdenes de compra sin contrato a tres adjudicatarios, mientras CADOMA suscribe contrato. Como el procedimiento completo tiene un monto estimado de RD$6,031,235.86 según el portal, conviene verificar el fundamento y la aplicación uniforme de esta distinción en el expediente.
““Que, si bien el procedimiento identificado con la referencia , para la "Adquisición de herramientas para ser utilizadas por las brigadas de reconstrucción de las viviendas que resultaron afectadas por las lluvias en las provincias de Puert”
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Reglamento 52-26, artículo 146 — Reglas particulares en la contratación menor
Artículo 146.- Reglas particulares en la contratación menor. El procedimiento de contratación menor está sujeto a las siguientes reglas particulares: 1. La publicación de la convocatoria debe realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en la misma fecha de la publicación de la convocatoria la institución contratante debe invitar, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, a al menos tres (3) proveedores inscritos en el Registro de Proveedor del Estado, preferiblemente locales o del área geográfica más próxima. 3. Las invitaciones pueden realizarse por correo…
Reglamento 52-26, artículo 180 — Órdenes de compra o de servicios
Artículo 180.- Órdenes de compra o de servicios. La formalización contractual mediante orden de compra u orden de servicio procede en los casos previstos en este reglamento y debe expresar, como contenido mínimo, los elementos necesarios para garantizar la trazabilidad, integridad y correcta ejecución de la contratación, entre otros, los siguientes: 1. Número de la orden de compra u orden de servicio. 2. Identificación del procedimiento de selección del cual deriva (número de proceso, modalidad y fecha de adjudicación). 3. Descripción del objeto contractual, indicando sus características esenciales, cantidad, unidad de medida y, en caso de servicios, alcance y entregables mínimos. 4.…
El acta adjudica RD$1,235,353.70 a Transolucion JR. Según el dato de DGII consultado el 2026-09-27, posterior al proceso, su actividad figura como transporte urbano de carga; el RPE consultado el 2026-09-28 la clasifica en bienes y servicios. Es un dato para verificar contra la actividad y calificación vigentes al ofertar y adjudicar, no prueba por sí solo una falta de capacidad en esas fechas.
““1 | Transolucion JR SRL | 1,235,353.70””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Celna Enterprises, S.R.L.Adjudicada para el ítem 18; el acta dispone formalizar mediante orden de compra.
Adjudicado
Ítem 18
RD$61,798
Simbel, S.R.L.Adjudicada para el ítem 29; el acta dispone formalizar mediante orden de compra.
Adjudicado
Ítem 29
RD$13,000
Empresas Rio Parana, S.R.L.El acta consigna que no subsanó la documentación legal, financiera y técnica requerida en el informe preliminar.
No habilitado
Todos los ítems ofertados
RD$5,910,604
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Formalización de las adjudicacionesInstrumento de formalización para parte de los adjudicatarios
El criterio del pliego citado en el acta establecía adjudicación por ítems y menor precio; los pasajes del pliego suministrados no precisan una formalización diferenciada por proveedor.
Se dispone formalizar mediante órdenes de compra las adjudicaciones a Transolucion JR, Simbel y Celna, sin contrato administrativo; la adjudicación a CADOMA se formalizará mediante contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona