La Resolución núm. MIVHED/CCP/2026/136, de 2026-06-11, aprueba el informe final y adjudica el proceso de emergencia por RD$5,036,500.09 a Casa Doña Marcia CADOMA, Transolucion JR, Celna Enterprises y Simbel; declara desiertos los ítems 22 y 42. Además, establece que las adjudicaciones de Transolucion, Celna y Simbel se formalicen mediante órdenes de compra, mientras que la de CADOMA se formaliza mediante contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe citado afirma que solo se consideró un oferente para la evaluación económica, pero el acta presenta precios y resultados económicos de Transolucion, CADOMA, Simbel y Celna, y adjudica a las cuatro. La discrepancia dificulta verificar qué ofertas se evaluaron efectivamente antes de adjudicar.
“Documento para evaluar | Cumple / No Cumple | Monto Ofertado | 1. Oferta Económica”
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
En los ítems 20, 35 y 44, la tabla asigna el segundo y tercer lugar en un orden que no coincide con los precios consignados: Simbel supera en precio a CADOMA en el ítem 20, y Transolucion ofrece menos que quienes aparecen delante en los ítems 35 y 44. Aunque no cambia los adjudicatarios actuales de esos ítems, puede afectar la selección de suplentes si el adjudicatario no ejecuta.
“20 | Pala redonda cabeza (mayor de 20") mango con mango de madera, puño Y. | 50 … 2 | Casa Doña Marcia CADOMA, SRL | 34,574.00 | - | 3 | Simbel, SRL | 32,500.00 … 44 | Martillos. | 50 | 2 | Simbel, SRL | 39,000.18”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
La tabla registra que para el ítem 42 no se recibieron ofertas, pero la resolución justifica declararlo desierto porque las ofertas presentadas no cumplieron los requisitos. La causal registrada en la tabla y la motivación de la decisión no coinciden.
“42 | Maquina especial para cerrar Madera | 12 | Desierto / no se recibieron ofertas. … en virtud de que las ofertas presentadas no cumplieron en su totalidad los requerimientos exigidos en el Pliego de Condiciones del referido proceso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · Reglamento 52-26, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Reglamento 52-26, artículo 126 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 126.- Declaratoria de procedimiento desierto. La declaratoria de procedimiento desierto debe efectuarse mediante acto administrativo motivado, emitido por el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, con la fundamentación de que se ha presentado alguno de los supuestos previstos en el artículo 129 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. La declaratoria de procedimiento desierto debe publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona