La notificación solo requiere garantía a CADOMA
· hace 3 meses
La carta instruye expresamente a CADOMA constituir la garantía, pero formaliza también por orden de compra la adjudicación de Transolucion JR por RD$1,235,353.70 sin comunicarle un requerimiento equivalente. El Reglamento exige garantía de fiel cumplimiento para contratos u órdenes que superen el equivalente a US$10,000; el documento no permite concluir si el requisito se comunicó por otra vía, por lo que conviene verificar la orden y el expediente.
“En razón de que el monto total adjudicado a las razones sociales Transolucion JR, S.R.L., Simbel, S.R.L. y Celna Enterprises, S.R.L., no exceden el umbral máximo previsto para la contratación menor de bienes, la formalización de dicha”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
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