Publicado el 9 jun de 2026Fechado el 8 jun de 2026151 páginasEn el mensaje «Acto Administrativo aprobación informe definitivo de evaluacion de ofertas; Informe definitivo de evaluación de ofertas Ref. MOPC-MAE-PEEN-2026-000»
El informe definitivo de evaluación técnica del proceso de emergencia MOPC-MAE-PEEN-2026-0002, fechado el 9 de junio de 2026, registra la evaluación de 69 oferentes y recomienda habilitar 48 para la fase económica; los restantes no quedaron habilitados. El documento no consigna adjudicación ni montos ofertados, y el portal registra actualmente el proceso como cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe enumera 69 oferentes, mientras que los datos del portal proporcionados muestran 16 ofertas registradas, todas con RD$0 y estado pendiente. La diferencia puede responder a la cancelación posterior o a un desfase de actualización del portal, pero conviene verificar la trazabilidad del registro electrónico y de las ofertas.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Obtuvo 45.85 puntos, por debajo del mínimo de 48/60.
No habilitado
7 y 9
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Arquiconstrusa, SRLHabilitado para la fase económica.
Habilitado
1
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Hormigones Harmont, SRLNo cumplió los índices de solvencia y liquidez y obtuvo 26.75 puntos.