Publicado el 17 jun de 2026Fechado el 16 jun de 2026162 páginasEn el mensaje «Acto administrativo de aprobación rectificativa informe definitivo; Rectificativo Informe definitivo de evaluación de ofertas MOPC-MAE-PEEN-2026-0002»
La Comisión de Peritos remitió el 17 de junio de 2026 un informe rectificativo de la evaluación técnica del proceso de emergencia MOPC-MAE-PEEN-2026-0002. El informe registra evaluaciones de 69 oferentes y no adjudica contratos ni informa montos ofertados; entre las cifras consignadas aparecen puntajes técnicos de 62.50 y 65.50 frente al máximo de 60 indicado en el documento. La debida diligencia también registra coincidencias de datos entre oferentes, aunque su conclusión general afirma que no identificó indicios de prácticas anticompetitivas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Constructora Echavarría-Mota, SAS, Consorcio HYP Díaz, ISECON Ingeniería Servicios & Construcciones, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (69)
47 habilitado · 19 no habilitado · 3 habilitado por vía extraordinaria
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El informe establece un máximo técnico de 60 puntos, pero consigna 62.50 para Consorcio Convisa - Almonte y 65.50 para Constructora Jorsa. En ambos casos, los componentes publicados tampoco suman esos totales; son cifras adicionales a las puntuaciones superiores al máximo ya registradas en este proceso y ameritan verificar el cálculo y su efecto en la evaluación.
“La puntuación total asignada a estos criterios técnicos es de 60 puntos. … TOTAL DE PUNTAJE | 62.50”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
La introducción de la debida diligencia afirma que no se identificaron indicios de prácticas anticompetitivas, pero el cuadro registra coincidencias de dirección, teléfono y representante entre oferentes. Aunque estas coincidencias no prueban por sí solas una conducta indebida y ya hay alertas previas sobre los vínculos, la diferencia entre la conclusión y los datos consignados amerita revisar cómo se valoraron y documentaron.
“la Comisión de peritos actuantes, no ha identificado ningún indicio de vulneración a las normativas o prácticas anticompetitivas en el presente procedimiento de compra … tienen coincidencias que sugiere la existencia de acuerdos, coordinaci”
Constructora Macdougall, SRLObtuvo 58 puntos; lotes 2, 5 y 9.
Habilitado
2, 5 y 9
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RAAS, S.R.L.Obtuvo 49.60 puntos; lotes 1 y 2.
Habilitado
1 y 2
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J Méndez Construcciones, SRLObtuvo 43.85 puntos; el informe señala falta de certificación sobre contratos MOPC con avances inferiores al 80%.
No habilitado
2 y 5
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Henry Veloz Civil Group, SRLObtuvo 57.25 puntos; lotes 3 y 5.
Habilitado
3 y 5
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Constructora Mar, S.R.L.Obtuvo 58 puntos; lote 2.
Habilitado
2
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Constructora Echavarría-Mota, SASEl informe rectificativo registra 51.85 puntos y cumplimiento de los requisitos; el contexto del proceso indica habilitación extraordinaria previa.
Habilitado por vía extraordinaria
2 y 7
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Construmarsa, SRLObtuvo 57 puntos; lotes 2, 4, 8 y 9.
Corporación Norteña de Asfalto (CONDA), S.A.Aunque el puntaje consignado es 56.75, el informe indica que su metodología de trabajo no cumple requisitos técnicos no subsanables.