El Acto núm. 241-2026, de 2026-05-07, aprueba el informe pericial y adjudica cinco grupos de ítems a Punto Market, ELECPROF, Electrocable International Group, Naftex e Ingmelec, por un total calculado de RD$69,364,296.66, ITBIS incluido. El documento identifica una certificación de fondos referencial de RD$62,424,682.33. También consigna una referencia al Decreto 52-26 en un proceso convocado el 23 de diciembre de 2025, aunque cita en otras partes la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La certificación referencial consignada es de RD$62,424,682.33, mientras que la suma de las cinco adjudicaciones detalladas en el acto es RD$69,364,296.66: una diferencia de RD$6,939,614.33 (aprox. 11.1%). El acto no identifica una certificación posterior que cubra esa diferencia; conviene verificar que existía apropiación suficiente antes de adjudicar.
“por un monto referencial de SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS … RD$62,424,682.33), ITBIS incluido … por la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Para el mismo precio ofertado de Ingmelec en el ítem 9, el informe afirma que es 74% inferior al precio estimado, pero la tabla económica consigna una variación de 45%. Aunque se solicitó una justificación y se aceptó, la discrepancia deja incierta la comparación usada para valorar si el precio era sustentable.
““presenta un precio unitario ofertado 74.00% menor al precio unitario estimado en el procedimiento.” … “723.00 | 308,721.00 | 55,569.78 | 364,290.78 | 45%””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El acto adjudica a Ingmelec el suministro de conductor; según los datos registrales consultados en 2026, su rubro RPE figura como servicios y la actividad de DGII informada es asesoramiento, dirección y gestión empresarial. Como esos datos son posteriores al proceso, no acreditan su situación al ofertar; conviene verificar la compatibilidad de su actividad y habilitación en la fecha pertinente.
““ADJUDICAR al Oferente INGMELEC DOMINICANA, S.R.L., el siguiente ítem””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El acta menciona el Decreto 52-26 al describir el marco del Comité, pese a que el procedimiento fue convocado el 23 de diciembre de 2025 y el propio documento también cita el Reglamento 416-23. La referencia genera incertidumbre sobre el régimen aplicado; conviene confirmar que la decisión se evaluó conforme a las reglas vigentes al convocarse.
“instituido mediante el Decreto Núm. 52-26 del veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 77 · Reglamento 416-23, art. 253 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 77
ART. 77. Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
Naftex Internacional, S.R.L.Adjudicado en el ítem 10 por cumplir los requisitos y conforme al criterio de adjudicación.
Adjudicado
Ítem 10
RD$25,516,422
Ingmelec Dominicana, S.R.L.Adjudicado en el ítem 9 por cumplir los requisitos y conforme al criterio de adjudicación.
Adjudicado
Ítem 9
RD$364,291
RZ Energy, S.R.L.Habilitado para evaluación económica en el ítem 2; no resultó adjudicatario.
Habilitado
Ítem 2
RD$18,570,760
Consorcio Keiko-ACCHabilitado parcialmente para evaluación económica en los ítems 2 y 5; no resultó adjudicatario.
Habilitado
Ítems 2 y 5
RD$44,886,437
Dos-García, S.R.L.Habilitado parcialmente para evaluación económica en los ítems 2, 3 y 5; no resultó adjudicatario.
Habilitado
Ítems 2, 3 y 5
RD$44,164,111
Soluciones y Diseño e Ingeniería (SORGEF), S.R.L.No cumplió en la evaluación legal, financiera y técnica; el informe indica que presentó las PDG de los ítems en un formato distinto al requerido y no fue habilitado para los ítems 3, 4 y 5.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona